DERECHO MERCANTIL LIBRO ROBERTO MANTILLA MOLINA

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ROBERTO L. MANTILLA MOLINA CATEDRÁTICO DE LA ASIGNATURA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

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DERECHO MERCANTIL INTRODCCClóN y CONCEPTOS FUNDAMENTALES SOCIEDADES

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UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

EDITORIAL PORRÚA, S. A. AV. REPÚBLICA ARGENTINA, 15

MEJICO, MCMLXXXIX

Primera edición, 1946

Copyright

© 1989 por ROBERTO L. MANTILLA MOLlNA Barrolache, 1739. Méjico 12, D. F.

Esta edición y sus características son propiedad de la EDITORIAL PORROA, S. A. Av. República Argentina, 15. 06020, Méjico, D. F. Queda hecho el depósito que marca la ley

Derechos reservados conforme a la ley

ISBN 968-432-219--4

IMPRESO EN MállCO PRINTED IN

MEXICO

A mis padres

ADVERTENCIA A LA VIGESIMOTERCERA EDICIÓN El autor, antes de morir, trabajaba en modificar de manera importante esta obra. Los revisores de esta edición encontramos entre sus papeles que ya algo había redactado; terminando el capítulo 11. Por ello, decidimos ineluir el texto modificado, indicando, en cada caso, cuando se trata de una redacción póstuma del autor. Para terminar la sección VI del capítulo JI, dejó unas notas. Con ellas Jorge BARRERA GRAF redactó el apéndice n. 1. Al revisar esta edición se respetó en su integridad el texto. Sólo se agregaron notas de pie de página en aquellos casos en que las disposiciones legales han sido afectadas por alguna reforma. A partir de septiembre de 1982, las leyes mercantiles sufrieron importantes reformas, que ameritan más que una nota de pie de página. Por eso decidimos incluir algunos apéndices. Los más importantes son los relativos al cambio en la ley de circulación de los títulos emitidos por las S. A., r a la nueva leg'slación sobre Sociedades Nacionales de Crédito. Roberto 1... MANTILLA CABALLERO José María AOASCAL ZAMORA Enero de 1984

IX

ADVERTENCIA A LA VIGESIMOCUARTA EDICI' mercio:'t-Inspirado en esta concepción, nuestro vigente Código de Comercio comienza (art. l~) con la solemne declaración de que sus disposiciones "ron aplicables sól() a los actos de comercio"; sin embargo, pocas líneas más adelante, en 'et"llrtlculo "3?, se-contradice, illiciando una serie de preceptos sobre el comerciante y sus obligaciones, con lo cual se pone en evidencia la palmaria verdad de que el Código no es aplicable "sólo a los actos de comercio". Cierto es que, conforme a la interpretación que comúnmente se ha dado, el concepto de comerciante individual, que se perfila en el artículo 3~, tiene como fundamento el acto de comercio; pero a más de que esta tesis no es inatacable (como mostraré más adelante: núm. 115), está fuera de duda que los comerciantes colectivos (las sociedades mercantiles) tienen tal carácter, con total independencia de la realización de actos de comercio. Si, por otra parte, se toman en consideración las modernas tendencias para restituir su carácter subjetivo o profesional al derecho mercantil, que a su vez se apoyan eri el hecho de que los actos aislados de ~7

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DERECHO MERCANTIL

comercio (con excelxlOn de los relativos a titulosvalor) casi no tienen existencia real y carecen en absoluto de importancia económica, se comprenderá que no dé a la teoría del acto de comercio el exagerado interés que suele consagrársele; sin que, claro es, le niegue todo valor científico ni pretenda prescindir de su estudio, que, por razones de método, habré de emprender antes del correspondiente al comerciante, ya que de otra suerte no podría analizar hasta qué punto el concepto de comerciante es función del acto de comercio. A lo menos desde principios de este siglo. la doctrina había mostrado tendencia a dar como fundamento del derecho mercantil el concepto de comerciante, y no el del acto de comercio.! Legislativamente, la tendencia a restar importancia al acto de comercio presenta distintas manifestaciones: el Código Civil italiano de 1942 se refiere al comercio únicamente a través de la regulación de la empresa y de los titulosvalor, sin alusión alguna ~ los actos de comercio. El Proyecto mejicano de Código de Comercio de 1943 se basa, exclusivamente, en el concepto de empresa, y en los proyectos ulteriores de 19'\7, de 1953-1955. al igual que en el de 1960, la enumeración de IDs actos de comercio Se limita a dos fracciones; los relacionados con empresas y los que recaen sobre cosas mercantiles. Muy ilustrativos al respecto son los trabajos de la Comisión francesa de reformas al Código de Comercio: el 11 de marzo de 1948, por acuerdo de subcomisión, se aprobó un articulo así redactado: "El presente Código se aplica a los comerciantes y a los actos de comercio", sin formular lista alguna de los actos de comercio, aun cuando el concepto respectivo resulta implícitamente del artículo siguiente al declarar que "es comerciante cualquiera que, a título profesional, realiza actos de producción. circulación, especulación o interposición, salvo las excepciones previstas por la ley". Además, en sesión plenaria del 11 de marzo de 1950, a propuesta de AMIAUD, al plantearse la cuestión del acto de comercio aislado. se suprimió el primero de los preceptos mencionados, de modo que el proyecto de nuevo Código francés descansa, básicamente, sobre el concepto de comerciante. pues el segundo de los preceptos fue aprobado, en lo sustancial, por el pleno de la Comisión 1_, No pa· rece probable que ninguno de los proyectos i1eguen a tener vigencia en México ni en Francia, respectivamente.

62. Sobre la definición del acto de comercio.-Aun cuando todos los legisladores han desistido del propósito de dar una definición del acto de comercio, probablemente por reputarla imposible, muchos ambiciosos mercantilistas se han propuesto reducir a unidad la variada congerie de los declarados por las leyes actos de comercio, y han creído encontrar un concepto al cual reducir todos. ¡Vana ilusión! Aún más 1 V. ACHEIt, De {a notion jUTidiqut: des tUtes de commer.ce el des commeTfants, en Rrotle Klnhale du droil, vol. XXVIII, I9Of, pág. !!86; jean E.J,cAklU, Principl':s de droie commerciel. número. 8", 98 r 102·104.

1-4 TTal'aU~ de la Comminon de Ri/orme du Code de commerce el dI' Droít des Sor:i!tls, n, págs. 47, 67.

ACTOS DE COMERCIO

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vana cuando se han pretendido aplicar al derecho mejicano doctrinas que se elaboraron contemplando otras legislaciones, y "sí habré de demostrarlo una vez establecidos los indispensables supuestos: el conocimiento de los diversos actos de comercio. 63--64, La enumeracián de los actos de comercio y su clasificacián. El catálogo de los actos de comercio del derecho mejicano se encuentra, principal, pero rio exclusivamente, en el artículo 75 del Código de Comercio. A las veinticuatro fracciones de este precepto, una de ellas "dicionada, de modo innecesario y desconcertante (ver núm. 83, párrafo tercero), por decreto de 28 de agosto de 1934, hay que añadir: el artículo 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que declara actos de comercio a los de la industria petrolera*",l artículo le de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. conforme al cual son actos de comercio todos los consignados en un titulovalor y las operacones de crédito reglamentadas por la propia ley; y, por último, el artículo 2? de la Ley de Instituciones de Fianzas, que declara mercantiles las fianzas y los contratos que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, excepto la garantía hipotecaria. 'lt La anterior Ley Reglamentaria del arto 27 constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales, en su arto 9':'. declaraba actos de comercio 3¡ las industrias mineras. La Ley Mine'ca en vigor (D. O. 22 de dí- ~ c'embre de 1975) no contiene disposición similar. Sin embargo, por aplicación analógica del art. 75, fraes. V a XI Ca. Com., tales empresas serán comerciales. En tanto que el arto 6? de la Ley Minera permite que esta explotación se haga por el Estado a través del Consejo de Recursos Minerales y la Comisión de Fomento Minero, y que puedan ser concesionarios los ejidos y comunidades agrarias, no siempre serán comerciantes quienes exploten una industria minera. Pero sí lo serán las sociedades cooperativas de producción minera, las sociedades anónimas (arts. 11 y 12) Y las empresas de participación estatal, mayoritaria o minoritaria, a-l como las personas físicas autorizadas para explotar industrias mineras (art. 6?).

Para estudiar los actos de comercio que figuran en el largo elenco del derecho mejicano, conviene planear una clasificación que sirva de guía en dicho estudio. \¡..,Hay actos esencialmente civiles, es decir, que nunca y en ninguna circunstanciason regidos por elderecbo mercantil: pueden reducirse a las relativos al derecho de familia y ,,1 derecho sucesorio, pues aun la donación, según autorizadas y ~erosas opiniones doctrinales:, cabe que se realice como consecuencia de una actividad mercantil, y toma este" carácter.

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-"-----------------=-~~-~ 2 Por ejemplo, neceo. núm. 49j VtvANTE, gr.: Bou.:nrro, BoLAPFIO-Rocco-VIVAl'nI:, tomo 1, núm. 91. No faltan opinionet en contrp,rioj v, núm. SS, y RIPZKT. núm. !It!.

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>¡..-pero también ha¡y actos absolu{flmeme m_"'¡les, es decir, que siempre y necesariamente están'Iegidos por el derecho rnercanbil, !ln31klL em:oñfí'llinos una primera clase de actos de comercio." :r, Hay buen número de actos que no son esencialmente civiles ni merca.htitéS, 006 quepueden 'revestir uno u otro carácter, según las circunS.._ rancias en que se realicen, y de las cuales dependerá que sean regidos por el derecho civil o el mercantil; si este último es aplicable, tendremos una segunda clase de actos de comercio que denorninaré actos de merc!!!!tjljdad cond¡c~onada~ ---." --La clase de los actos
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