TRABAJO PRACTICO SAAVEDRA ROCIO BELEN

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Nombre y Apellido: Saavedra Rocío Belén Comisión: 1°1° Materia: Derecho Empresarial Profesor: Héctor Salomón CONTRATOS.

1_ ¿Qué es un contrato, según el nuevo código civil comercial? El nuevo código civil y comercial regia una parte general con pautas y principios que son aplicables supletoriamente a todos los contratos. Luego, en una parte especial, reglamente los contratos, algunos de los cuales, por considerar que son los que usualmente se aplican en la actividad mercantil. 2_ Relacione la firma digital y los contratos comerciales. La ley 25506 introdujo en la legislación argentina el concepto y regulación de la firma digital, equiparando sus efectos a los de la firma manuscrita u ológrafa, salvo para disposiciones por causa de muerte -testamento-, de familia, actos personalismo y actos a los que le exijan formalidades especiales. De ello se desprende que la firma digital puede ser eficazmente utilizada en las contrataciones comerciales, salvo para aquellos supuestos en que la ley dispone formalidades especiales, como en los contratos constitutivos de sociedades anónimas, que se exigen or escritura publica, y los contratos de constitución de prenda, que deben estar escritos en ¨soporte papel¨, no ¨magnético¨, con firmas certificadas por escribanos que permitan su inscripción en el registro pertinente. LEGISLADOS Y NO LESGILADOS: unas de las formas más sencillas de clasificar los contratos para su estudio la proporciona el hecho de que estén legislados o no, es decir, que tengan o no una regulación legal, sea en el código o en una ley especial. Los contratos de aplicación en la actividad comercial están legislados en el nuevo código civil y comercial y en las leyes complementarias. 3- Realice un resumen con los siguientes contratos: compraventa, suministro, leasing, agencia, concesión franquicia, mutuo y fidecomiso •



COMPRAVENTA: El código civil y comercial dispone definición. ¨Hay compraventa si una de las partes se obliga a trasferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero¨. No se diferencia entre comercial y civil por lo que cabe en la misma descripción en ambos supuestos. Entendemos que cuando una compra venta sea utilizada en la práctica comercial, tripificara necesariamente en un ¨contrato o relación de consumo¨ y corresponderá el cumplimiento de las pautas allí reguladas. SUMINISTRO: El artículo 1176 del código civil y comercial lo define como ¨el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar vienes, incluso servicios sin relación de













dependencia en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas¨ LEAING: El articulo 1227 brinda el siguiente concepto ¨en el contrato del leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio¨. Corresponde distinguir el leasing financiero el operativo y el inmobiliario. AGENCIA: articulo 1479 establece la definición y forma: ¨ hay contrato de agencia cuando una parte denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. El contrato debe instrumentarse por escrito¨. CONCESIÓN: El articulo 1502 define: ¨hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercadería provista por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según allá sido convenido¨. FRANQUICIA: ¨Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien prevee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado. MUTUO: ¨Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario una propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y este se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie¨. Cuando una parte entregue otra una cantidad de cosas que esta ultima esta autorizad a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad que las recibidad, decimos que hay un mutuo prestamos de consumo. FIDECOMISO: Se establece que hay contrato de fidecomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficiario de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

4- Caracterice los contratos de comercialización. Denominamos de esta forma a los contratos normalmente utilizados por lo fabricante o importadores para colocar sus productos en el mercado entre los consumidores. 5- desarrolle los siguientes contratos, distribución, estimatorio de ¨shopping¨, de ¨factory¨. •

DISTRIBUCION: Se lo ah definido como un contrato en virtud del cual el distribuidor comercializa en nombre propio un determinado producto del fabricante o productor







mediante un sistema de reventas o sesiones de uso, previamente planificadas en una zona y por un tiempo determinado. Se puede pactar exclusividad a cargo de uno solo de los contratantes o de ambos. Este contrato comprende las diversas manera de establecer canales de comercialización por medio de terceros que actúan sin relación de dependencia; o bien un sentido estricto, para referirse a un medio determinad, con características propias, que utiliza el productor (o mayoristas) para colocar su mercadería en el mercado ¨FARINA¨. ETIMATORIO: En este contrato, una persona, comúnmente denominada concedente o tradens, entrega a otra ( concesionario ) cosas muebles, estimando su precio al momento de la entrega, con el compromiso de que si el concesionario no restituye las cosas recibidas dentro de un término acordado, le deberá pagar el precio convenido, pudiendo durante dicho plazo disponer de ellas libremente como si fueran propias. CONTRATO DE SHOPPING: Con este nombre se designa a los contratos en los cuales una de las partes, propietaria o con derechos a la explotación comercial de un edificio en el que funciona una centro de compras (shopping center), da en uso locales a diversas empresas interesadas en explotarlos. En la práctica, estos contratos se denominan vulgarmente como ¨concesiones de locales¨, buscando así diferenciarlos de las clásicas locaciones de inmuebles. CONTRATO DE FACTORY: El factory de modo similar al shopping center, consiste en numerosos locales de ventas dentro de un complejo inmobiliario con especiales características para atender al público masivo; en cada uno de los cuales funciona un negocio donde diferentes fabricantes venden las mercaderías producidas por ellos mismos; ósea, en cada local el fabricante vende directamente al público, sin intermediarios lo cual determina un precio inferior al que resulta en otro lugares de venta. Como una variante recientemente se han comenzado a instalar en forma individual. Aunque en menos medida que los contratos de shopping, pero por iguales motivos, los factory también se han generalizados como forma de comercialización de productos.
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