EL RUIDO-DECRETO 948 DE 1995

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RUIDO Decreto 948 de

En la construcción el control del ruido se puede minimizar controlando los siguientes aspectos: La Fuente: Realizando mantenimiento preventivo y correctivo a la maquinaria y equipos para minimizar la producción de ruido. En el medio: Instalación de aislamientos acústicos En el trabajador: Entrega y reposición de elementos de protección personal como lo son tapaoídos de inserción y de copa Capacitación y entrenamiento Rotación de personal Exámenes médicos periódicos En cuanto a las vibraciones éstas afectan el sistema osteo-muscular y la columna vertebral produciendo diversas dolencias y afectaciones que van en detrimento de la capacidad laboral y con ello otros espectros integrales del ser humano. La solución es promover la prevención, realizar jornadas de capacitación y entrenamiento y la asignación de recursos por parte de los empresarios para minimizar los riesgos.

ASPECTOS RELEVANTES •Afectación: Riesgo, Mitigación. •Fuentes y niveles contaminantes de ruido •Leyes y Normativa •Relaciones de las personas con su entorno •Métodos para contrarrestar sonidos excesivos

1995

CAPITULO V. DE LA GENERACION Y EMISION DE RUIDO

ARTICULO 42. Control a emisiones de ruidos. Están sujetos a restricciones y control todas las emisiones, sean continuas, fluctuantes, transitorias o de impacto. Las regulaciones ambientales tendrán por objeto la prevención y control de la emisión de ruido urbano, rural doméstico y laboral que trascienda al medio ambiente o al espacio público. El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los estándares aplicables a las diferentes clases y categorías de emisiones de ruido ambiental y a los lugares donde se genera o produce sus efectos, así como los mecanismos de control y medición de sus niveles, siempre que trascienda al medio ambiente y al espacio público. ARTICULO 43. Ruido en sectores de silencio y tranquilidad. Prohíbese la generación de ruido de cualquier naturaleza por encima de los estándares establecidos, en los sectores definidos como A por el artículo 15 de este decreto, salvo en caso de prevención de desastres o de atención de emergencias. ARTICULO 44. Altoparlantes y amplificadores. Se prohibe el uso de estos instrumentos en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de los anteriores instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requiere permiso previo de la autoridad competente. ARTICULO 45. Prohibición de generación de ruido. Prohíbese la generación de ruido que traspase los límites de una propiedad, en contravención de los estándares permisibles de presión sonora o dentro de los horarios fijados por las normas respectivas. ARTICULO 46. Horarios de ruido permisible. Las autoridades ambientales competentes fijarán horarios y condiciones para la emisión de ruido permisible en los distintos sectores definidos por el artículo 15 de este decreto. ARTICULO 47. Ruido de maquinaria industrial. Prohíbese la emisión de ruido por máquinas industriales en sectores clasificados como A y B. ARTICULO 48. Establecimientos industriales y comerciales ruidosos. En sectores A y B, no se permitirá la construcción o funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales susceptibles de generar y emitir ruido que pueda perturbar la tranquilidad pública, tales como almacenes, tiendas, tabernas, bares, discotecas y similares. ARTICULO 49. Ruido de plantas eléctricas. Los generadores eléctricos de emergencia, o plantas eléctricas, deben contar con silenciadores y sistemas que permitan el control de los niveles de ruido, dentro de los valores establecidos por los estándares correspondientes. ARTICULO 50. Promoción de ventas con altoparlantes o amplificadores No se permitirá la promoción de venta de productos o servicios, o la difusión de cualquier mensaje promocional, mediante el anuncio con amplificadores o altoparlantes en zonas o vías públicas, a ninguna hora. ARTICULO 51. Obligación de impedir perturbación por ruido. Los responsables de fuentes de emisión de ruido que pueda afectar el medio ambiente o la salud humana, deberán emplear los sistemas de control necesarios para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas que al efecto establezca el Ministerio del Medio Ambiente.

“La estación MOVIL, ubicada en el museo de Antioquia, supera en un 6% de los datos validos la norma diurna de 70dB(A) y la norma nocturna de 55dB(A) es superada en el 100% de los datos validos.” “La estacion MED-Plaza mayor, para el año 2019 no supera la norma diurna de 80dB(A) en los 302 datos validos del periodo diurno y de los 287 datos validos para el perido nocturno el 19 superan la norma de 70dB(A)”

El 9,1 % de personas de Medellín se expone a altos niveles de ruido. De la decena de municipios, Itagüí tiene el nivel más alto con 16,3 por ciento seguido de Medellín y Caldas con 9,4 por ciento cada uno. Artículo 1: Adoptar como valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido, los siguientes: Para exposición durante ocho (8) horas : 85 dBA. Para exposición durante cuatro (4) horas : 90 dBA. Para exposición durante dos (2) horas : 95 dBA. Para exposición durante una (1) hora : 100 dBA. Para exposición durante media (1/2) hora : 105 dBA. Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora : 110 dBA. Para exposición durante un octavo (1/8) de hora : 115 dBA.

BIBLIOGRAFIA

Isabel Cristina Bedoya Daniela López Camilo Gil Esteban Patiño Castaño

•https://www.metropol.gov.co/ambiental/Paginas/ruido/mapas-de-ruido.aspx •https://es.slideshare.net/ConcejoMDE/niveles-de-ruido-rea-metropolitana •http://revistamakinariapesada.com/operadores-de-maquinaria-y-el-ruido-en-laconstruccion/#:~:text=En%20Colombia%20el%20ruido%20est%C3%A1,turnos%20m%C3%A1ximo%20de %20cuatro%20horas%2C •https://www.eltiempo.com/noticias/ruido •https://siata.gov.co/siata_nuevo/
EL RUIDO-DECRETO 948 DE 1995

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