PEREZ B. (SENTENCIA GUARDA PROV)

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CIVIL 23

49468/2014 PEREZ BENAVIDES, LIONEL TIZIANO s/GUARDA Buenos Aires,

de julio de 2019.- MMB

fs. 165

AUTOS Y VISTOS: Estas actuaciones se encuentran en estado de resolver la guarda del niño Lionel Tiziano Pérez Benavides de conformidad con lo establecido por el art. 657 Código Civil y Comercial de la Nación. CONSIDERANDO: I.- Que las presentes fueron iniciadas el 5 de agosto de 2014 por la Sra. Rosa Pérez, en representación de su nieto Lionel Tiziano Pérez Benavides nacido el 25 de septiembre de 2012 (cfr. fs. 3/vta.), solicitando se le otorgue la guarda del niño. El pedido es realizado en virtud de la situación del progenitor del niño (e hijo de la peticionante), Sr. Leopoldo Nicolás Pérez, quien en ese momento se encontraba detenido en el penal de Ezeiza sin tener entonces la certeza del tiempo que permanecería allí. Por otro lado, denuncia que la progenitora de Lionel, Sra. Karen Lorena Benavides, se encuentra fallecida desde el 14/11/12 (cfr. fs. 9/vta.) A fs. 15 se ordenó correr traslado al progenitor, quien fue notificado el 25/9/14 conforme surge de la constancia original agregada a fs. 22. A fs. 28 tomó intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, y a fs. 29 se proveyó la prueba ofrecida. A fs. 31 se presenta el Organismo de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes manifestando que no corresponde su intervención ya que Lionel se encuentra dentro de su núcleo familiar al cuidado de su abuela paterna, sin que se hubiese detectado vulneración de derechos hacia el niño. A fs. 36 la Sra. Pérez informa que su hijo, Leopoldo Nicolás Pérez, se encuentra en libertad bajo caución juratoria con Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: AGUSTINA DIAZ CORDERO, JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL

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domicilio en el Barrio Ramón Carrillo Pasaje “J” casa 416 de esta ciudad, por lo que a fs. 37 se le confiere nuevamente traslado de las actuaciones, quedando notificado por segunda vez a fs. 71/vta. A fs. 53/56 se agrega el primer informe socio-ambiental de fecha 11 de diciembre de 2014, elaborado por el Centro de Orientación a la Víctima de la Policía Federal Argentina. De allí surge que Lionel convive con su abuela paterna y su progenitor en el Barrio Ramón Carrillo Pasaje “J” casa 416 de esta ciudad. Y que es su abuela quien se ocupa de la crianza de su nieto ejerciendo el rol materno y supervisión en todo lo que respecta a su cuidado, pudiendo evidenciarse un fuerte lazo afectivo entre ambos. En cuanto al Sr. Leopoldo Pérez, expresan que ejercería un rol parental lábil, permisivo con imposibilidad en la puesta de límites. Finalmente concluye la profesional que se observó a la Sra. Pérez “responsable, muy comprometida con la crianza de Lionel, brindándole todo lo que esté a su alcance para lograrlo” (fs. 55). A fs. 75, el 17 de julio de 2015, se le otorga a la Sra. Rosa Pérez la guarda de su nieto Lionel por el término de un (1) año. El Sr. Pérez se notifica personalmente de lo decidido a fs. 91. A fs. 83/87 se agrega un nuevo informe socio-ambiental de fecha 13 de octubre de 2015. De allí se desprende que la abuela paterna continua haciéndose cargo del cuidado y crianza de su nieto, y que la tía paterna del niño, María Rosa Pérez, colabora con los cuidados cuando la abuela se encuentra en el trabajo. Se agrega además que el progenitor no colabora económicamente con la crianza de su hijo. De esta manera, concluyen nuevamente que es la Sra. Rosa Pérez quien contiene “afectiva y económicamente” a Lionel; y que el progenitor del niño no cumple adecuadamente su rol, delegando toda su responsabilidad en su madre. (fs. 86)

Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: AGUSTINA DIAZ CORDERO, JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL

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JUZGADO CIVIL 23

A fs. 103/106 la abuela paterna solicita nuevamente se le otorgue la guarda de su nieto; y a fs. 106 se corre un nuevo traslado al progenitor. A fs. 157/159 se agrega un tercer informe socioambiental de fecha 29 de marzo de 2019, que da cuenta que Lionel continúa bajo el cuidado de su abuela paterna, y que el grupo conviviente se encontraría también integrado por el esposo de la guardadora, Sr. Pedro Ramírez. Informan que en la actualidad la abuela trabaja en una recicladora en “los Puntos Verdes de la C.A.B.A.” y su esposo en una Cooperativa. Agregan que el progenitor del niño ya no vive con ellos, sino “en situación de calle en el Barrio Las Palomas” de Villa Soldati, C.A.B.A.; que sería adicto a las drogas y el alcohol y que sólo se acerca al hogar donde reside el grupo familiar una vez por mes para higienizarse o comer, y no se haría cargo de la crianza ni manutención su hijo. Por último a fs. 164 se recibe al niño Lionel Tiziano Pérez Benavides a una audiencia en los términos del art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño en presencia del Sr. Defensor de Menores e Incapaces, quien en el mismo acto solicita se otorgue la guarda del niño a su abuela paterna en los términos del art. 657 CCCN. III.- Liminarmente corresponde destacar que la citada Convención -aprobada por la ley 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22- resguarda los derechos de los niños vinculados a la posibilidad de crecer y desarrollarse en un entorno familiar y gozar de un trato adecuado. En este sentido, los Estados Partes se comprometen a respetar “las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: AGUSTINA DIAZ CORDERO, JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL

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consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.” (art. 5°). En el mismo sentido la norma obliga a adoptar todas las medidas que sean necesarias para protegerlo de toda forma de perjuicio mientras se encuentre bajo la custodia de los progenitores, “o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.” (art. 19). Del mismo modo la Convención reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y obliga al Estado a adoptar las medidas apropiadas para ayudar a los progenitores “y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho”. (art. 27). En consonancia con la norma internacional, la ley 26.061 (B.O. 26/10/05) define el interés superior de la niña, niño y adolescente y explicita que para su alcance debe respetarse -entre otros- el “pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural” (art. 3 inc. c)). En este sentido, la norma privilegia a la familia extensa en la determinación del cuidado personal de los niños y adolescentes, cuando temporariamente sus padres no puedan hacerlo. (art. 11). Por su parte, el art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. Ley 26.994), dispone: “En supuestos de especial gravedad el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. (…) El guardador tiene el cuidado personal de niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio”. Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: AGUSTINA DIAZ CORDERO, JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL

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En el caso, se ha acreditado que la progenitora de Lionel se encuentra fallecida desde los dos meses de edad del niño (cfr. fs. 9/vta.). En cuanto al progenitor, Sr. Leopoldo N. Pérez, ha quedado demostrado en autos que –por el momento- no se encuentra en condiciones físicas y materiales de ejercer el cuidado personal de su hijo (cfr. informes de fs. 53/56, 83/87 y 157/159). Más aún cuando se advierte que actualmente se encontraría en situación de calle sin poder conocer su paradero. No obstante ello, el Sr. Pérez se encuentra notificado fehacientemente del proceso y de la guarda provisoria otorgada en su oportunidad a fs. 75 y no se ha presentado en ningún momento en autos y tampoco ha manifestado objeción respecto del pedido realizado por su madre. Respecto de la Sra. Rosa Pérez, todos los informes en autos resaltan que es ella quien se ocupa de manera óptima de Lionel desde los primeros meses de vida; y que además es quien ejerce el cuidado personal de su nieto de forma adecuada y efectiva, siendo el principal continente afectivo y económico para aquel. En consecuencia, con la conformidad del Sr. Defensor de Menores e

Incapaces en el acta que antecede, y por las

consideraciones aquí vertidas, lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño (arts. 5, 19, y 27), la ley 26.061 art. 3 inc. c) y el art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación, RESUELVO: I.- Otorgar, en los términos del art. 657 del CCCN la guarda del niño Lionel Tiziano Pérez Benavides (D.N.I. 52.703.810) a su abuela paterna, Sra. Rosa Pérez (D.N.I.27.460.445), quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada. Fecho, expídase testimonio por Secretaría. II.- Notifíquese por Secretaría, con habilitación de días y horas inhábiles, y al Sr. Defensor de Menores e Incapaces en su despacho. Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: AGUSTINA DIAZ CORDERO, JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL

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