TDD TEMA 3 LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL.CLASES DE DELITOS

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TDD TEMA 3 LAS ESCUELAS PENALES Y SU RELACIÓN CON LA TEORÍA DEL DELITO. CLASES DE DELITOS

I LAS ESCUELAS PENALES Y SU RELACIÓN CON LA TEORÍA DEL DELITO NOTAS: Es Importante aprender lo básico de cada escuela, pues la concepcion de delito que se tenga en un momento dado de la historia va asociada a los planteamientos dominantes de la escuela más prestigiosa del momento. Cada escuela responde a corrientes de pensamiento en boga en un momento dado, lo que no significa que las escuelas penales se identifiquen absolutamente con la ideología correspondiente que se indica en el texto, pero sí puede decirse que buena parte de los penalistas de las citadas ideologías defendían los postulados de las escuelas que se indican.

A) LA ESCUELA CLÁSICA O IUSNATURALISTA

Representantes: Kant, Hegel, Carrara, Carmigiani y Pessina Nacionalidad: alemanes e italianos

Valor en que se funda: la justicia absoluta Ideología: confusa mezcla cristianismo e ilustracion masónica

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Fin de la pena: que se haga justicia, es decir, retribuir con un mal por lo mal hecho con el delito. (TEORÍA ABSOLUTA DE LA PENA, que es la que defendía el filósofo ateniense Platón). CONCEPTO DE DELITO DE LA ESCUELA PENAL CLÁSICA “Delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultado de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.” ¿Cuáles son los elementos del delito de la Escuela Clásica? (MUY IMPORTANTE) 1) ACCIÓN: Elemento ontológico, naturalista y causal. “Movimiento corporal que produce mutación en el mundo externo (Von Liszt) 2) TIPICIDAD: Elemento descriptivo, objetivo y neutro, no valorativo; a lo sumo es indicio de antijuricidad. 3) ANTIJURICIDAD: Elemento objetivo, valorativo y formal 4) CULPABILIDAD: Nexo psicológico entre el autor y el hecho, que origina: Dolo: Si el sujeto sabe y quiere el resultado. Culpa: Si el sujeto quiere la acción y conoce o puede conocer su resultado. CRÍTICAS A LA TEORÍA DEL DELITO DE LA ESCUELA CLÁSICA O IUSNATURALISTA: 1° No contempla el delito en el orden internacional (una conducta puede ser constitutiva de delito de lesa humanidad, pero en el Estado se practica por la misma autoridad estatal). 2° Aunque la tipificación de las conductas delictivas se hace en todos los delitos para salvaguardar la seguridad, no solo el valor seguridad debe contemplarse en la teoría del delito. También hay tipos que castigan ataques contra la propiedad, libertad, igualdad de trato entre los ciudadanos, etc. 3° Fusiona la moral y el derecho, cuando a éste, como decía San Agustín, solo le interesa castigar penalmente las violaciones más graves a los derechos más fundamentales. El Derecho Penal busca que haya ciudadanos mínimamente respetuosos con la ley penal, no santos ni héroes. 4° Confunde el ataque al bien jurídico que produce el delito con el ataque al interés político, que son cosas distintas. 5° Omite en el análisis del delito a la PUNIBILIDAD

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ESCUELA NEOCLÁSICA ¿Cuáles son los penalistas de la Escuela NEOCLÁSICA del delito? Los italianos Rocco, Carnelutti y Petrocelli, y el alemán Binding

¿Cuál es la postura filosófica de la Escuela Neoclásica? Oposición al biologismo y al positivismo. Busca crear una CIENCIA DOGMÁTICA DEL DERECHO PENAL. ¿Cuáles son los elementos del delito en la Escuela Neoclásica? A) Acción: Mantiene el concepto causal de acción, pero no su carácter naturalista. (CONCEPTO SOCIAL DE ACCIÓN) B) TIPICIDAD: Reconoce elementos subjetivos del tipo (obrar con ánimo de lucro, tocar libidinosamente, etc.) C) ANTIJURICIDAD: Objetiva D) CULPABILIDAD: La sustituye por la “REPROCHABILIDAD” para evitar la pena en casos de culpa inconsciente. NECESIDAD DE IMPUTABILIDAD E) Distingue entre penas (para los imputables) y Medidas de Seguridad (para no imputables.)

B) EL UTILITARISMO Es una teoría fundada a fines del siglo XVIII por Jeremy Bentham, que establece que la mejor acción es la que produce la mayor utilidad para el mayor número de individuos involucrados, maximiza la utilidad

Representante: Jeremías Bentham

Nacionalidad: British

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Valor en que se funda: el placer El utilitarismo defiende que como el ser humano por lo general trata de evitar el dolor y buscar el placer. La pena debe ser asociada a la idea de dolor por el mal hecho, de manera que el delincuente sea persuadido de no delinquir al comprobar que el dolor que puede obtener por hacer el hecho antijuridico no le compensa con el hipotético placer que obtendrá cometiendo el delito. Ideología: Liberalismo Fin de la pena: la prevención general positiva (tratar de evitar que todo delincuente potencial realice el mismo delito que el cometido por el condenado, por medio de la pena, que es fuente de dolor para el condenado, y por eso ayuda a evitar el delito, porque toda persona tiende a buscar el placer y evitar el dolor. El fin de la prevención general es el de reforzar la adhesión a valores esenciales de la Comunidad para disuadir así, mediante la amenaza penal, respecto de cualquier tipo de práctica lesiva de derechos fundamentales de la persona humana, que deben respetarse en todo tiempo y en cualquier lugar. Por ello la teoría de la pena del utilitarismo, como todas las escuelas penales que defienden la prevención general, es PREVENTIVA, no reactiva. Crítica a la prevención general: La teoría de la prevención general positiva es una rara amalgama entre las actitudes que en el pasado reducían a la religión a un valor instrumental y la vieja postura durkheimniana que planteaba que el delito y el castigo tenían una función positiva al provocar cohesión social y reforzar la confianza ciudadana en el sistema social en general y en el sistema punitivo en particular. Pero si atendemos a que, como los mismos impulsores de esta postura lo admiten, una de las características que definen al sistema penal es su tendencia a una criminalización selectiva -de resultas de la cual únicamente son perseguidos y condenados los más torpes, los más vulnerables- la aceptación de la prevención general positiva, fundada en el supuesto consenso y la cohesión social que lograría el castigo, equivale a tolerar como valor socialmente positivo a la punición ejemplarizante de un chivo expiatorio como creadora de consenso, prescidiendo de la evidencia de que nada sucederá respecto del universo de personas que protagonizan injustos mucho más graves, pero que, por su poder o habilidad, no serán seleccionadas.

C) ESCUELA NATURALISTA ALEMANA 4

¿Cuáles son sus representantes? Beling y Von Liszt

¿En qué se basa? En las Ciencias Naturales (sobre todo en la Biología) Y en la FILOSOFIA: NATURALISTA, BIOLOGICISTA (no cree en el libre albedrio) (Darwin, Spencer y Gobineau); Gobineau escribió el Ensayo sobre la Desigualdad de las Razas Humanas ¿Cuál es el concepto naturalista de delito? Delito = acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena Por tanto, reconoce en el delito la conducta, la antijuricidad y la punibilidad. La conducta es la causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante un hacer voluntario. ¿Cuál es el elemento principal del delito según esta escuela, el elemento esencial? La PUNIBILIDAD, pues hay actos humanos que van contra las leyes pero que no son sancionados. Crítica: no valora suficientemente la tipicidad.

D) POSITIVISMO O ESCUELA POSITIVA Representantes: Lombroso (médico y biólogo) , Ferri (abogado) y Garófalo (Juez) 5

Nacionalidad: tutti italiani

Valor en que se funda: la Ciencia moderna Ideologías: Fascismo y nacionalsocialismo

Origen del positivismo: -

Teoría de Darwin (El Origen de las Especies) Darwinismo social del evolucionista Spencer (defiende individuos y razas superiores e inferiores) La sociología de Augusto Comte

Bases del positivismo: a) Realismo jurídico: la ciencia penal no debe partir de abstracciones filosóficas (crítica a la escuela iusnaturalista y a la correccionaista), sino de lo que es cientificamente el ser humano. b) Negacion del libre albedrio: la libertad no existe, porque o bien la sociedad corrompe a la persona y crea al criminal (Ferri), o bien la persona nace ya criminal (teoría del criminal nato, de Lombroso y Garófalo) c) En conclusión, las causas del crimen son sociales (Ferri) o biologicas (Lombroso y Garófalo) Influencia de los tres apóstoles del positivismo: ayudaron a la redacción del Código Rocco del Fascismo Italiano

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Garófalo hizo una clasificación del delincuente, no del delito (clasificación propia del Derecho Penal de autor): -

Delincuente nato o instintivo Delincuente loco Delincuente habitual Delicuente ocasional Delincuente pasional Delincuente loco moral

Críticas: negación del libre albedrío Ataque al Derecho Natural E) ESCUELA FINALISTA ¿Cuál es el lema de la Escuela Finalista? ¨La Causalidad es ciega; la finalidad, es vidente (Welzel) ¿Cuál es el principal exponente del Finalismo? Hans Welzel ¿Cuáles son las bases filosóficas de la Escuela Finalista? A) BASES FILOSÓFICAS: 1. Filosofía Hegeliana y tomista 2. No separación Derecho/Moral 3. Distinción de Santo Tomás entre actos humanos/actos del hombre 4. Realismo científico. Elementos del delito para la Escuela Finalista A) ACCIÓN: Actuación humana guiada por la Voluntad B) TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD: 7

- Referidas a la acción, y por tanto, afectadas de finalidad. - Dolo pertenece al tipo y a la antijuricidad, no a la culpabilidad (dolo neutro, no dolo malo) Imprudencia: Elemento del tipo de injusto (acción descuidada) C) CULPABILIDAD: Muy reducida, al pasar al tipo de injusto el dolo y la imprudencia. Subsiste la necesidad de imputabilidad, la ausencia de causas de exculpación y la conciencia de antijuricidad ¿Cuál es la principal innovación de la Escuela Finalista respecto a los elementos del delito (LO PREGUNTARÉ) Que el Finalismo traslada el DOLO a la ACCIÓN TÍPICA; por consiguiente, para el Finalismo el DOLO es NEUTRO, mientras que para el casualismo el DOLO es MALO. (¨Para que se acuerden: Finalismo DOLO NEUTRO; CAUSALISMO: DOLO = MALO; ¿Cuál es la mejor aportación de la Escuela Finalista y su principal carencia? La mejor aportación, que explica mucho mejor que la Escuela Clásica o la Neoclásica el DELITO DOLOSO. Su carencia, que no explica adecuadamente el delito CULPOSO O IMPRUDENTE. ¿Qué teoría penalista identifica al delito con INJUSTO CAUSAL? La teoría Causalista del delito Delito es el resultado de la acción humana proyectada en el espacio y ubicada en el tiempo lo que ocasiona la realización del supuesto típico, y por tanto, el delito. En definitiva, para la teoría Causalista el delito es un hecho injusto, una injusticia causal ¿Qué teoría penalista identifica al delito con INJUSTO PERSONAL? La Teoría FINALISTA: no es el resultado lo importante en el delito, sino la voluntad personal del autor lo que debe tenerse en cuenta por la teoría del delito. En definitiva, para la teoría finalista el delito es fruto de una voluntad personal, es una injusticia personal. Críticas al finalismo: ¨El finalismo es una catástrofe sistemática, pues solo explica los delitos dolosos de acción; no puede aplicarse para los delitos de omisión ni los imprudentes.¨(Jiménez de Asúa)

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F) (6) CORRECCIONALISMO Representantes: Kraus, Roëder y Dorado Montero (no disponible imagen de Roëder) Nacionalidad: alemana y española

Valor en que se funda: panteísmo, culto a la naturaleza Ideología: Socialismo autogestionario, anarquismo

Origen de la filosofia correccionalista: -

Platón, que defendía la idea de la prevencion especial o correccion del delincuente San Agustín, que distinguía entre actos humanos y actos de hombre Rousseau: el hombre es bueno por naturaleza; la sociedad es mala

Fin de la pena: la corrección moral que permita la reinsercion en la sociedad del penado. El correccionalismo llegó a su máximo extremo entre las décadas de los años sesenta y ochenta del siglo XX, apoyado por el control de la cultura política que tenía la izquierda en las sociedades de Occidente (fue el llamado ¨Nuevo Correccionalismo, o la Defensa Social). Crítica al correccionalismo: la sociedad se siente indefensa cuando los peores criminales vuelven a actuar aprovechando los beneficios penales y penitenciarios que establecen las leyes penales basadas en el correccionalismo, (suspensión condicional de la pena, libertad condicionada, permisos de fin de semana), y que 9

orientan la pena al fin de la ¨reinserción en sociedad.¨No todos los delincuentes son reinsertables; de hecho, los peores (psicópatas), no son reinsertables. Sistema penitenciario del correccionalismo: el pensilvánico, que consistía en el aislamiento del reo de la sociedad, de los funcionarios de prisión y de los demás presos. Dada la tendencia a la sociabilidad humana, este sistema fue suprimido por la elevada tasa de suicidos y muertes por depresión que producía entre los reclusos, hasta el punto de que el positivista Enrico Ferri dijo de él que fue ¨la mayor aberración del siglo XIX.¨

G) (de GPU) DERECHO PENAL SOVIÉTICO

¿Qué fue para el régimen soviético (1917-1991), el Derecho Penal? Uno de los instrumentos estatales para la represión de los enemigos del régimen y al mismo tiempo para la justificación de dicha represión. Ya decía el Código Penal de la URSS que el Derecho Penal era un elemento más, pero no el único, para ña la represión de conductas anti-sociales y contra-revolucionarias. ¿Qué característica compartieron los revolucionarios comunistas (Lenin, Trotsky, Stalin, etc.) sobre el Derecho? Absoluto desprecio al Derecho, que para ellos era un formalismo que les estorbaba su labor de destrucción de sus enemigos políticos. Al mismo tiempo tienen cierto sentido utilitario del mismo. ¿Qué categorías de Derecho Penal de autor establecieron los soviéticos? NOTA: NO HAY QUE SABER ESTAS CATEGORÍAS. SOLO SE DAN PARA FACILITAR LA COMPRENSIÓN DEL DCHO. PENAL DE AUTOR ROJO I.

Departamento de Información; Oficinas: a) Traidores del Ejército Rojo b) Monárquicos c) Kadetes d) Eseristas de Derecha y mencheviques e) Anarquistas y delincuentes comunes f) Burgueses y creyentes g) Sindicalistas y miembros de Comités de Obreros h) Extranjeros sospechosos

II.

Departamento de Lucha contra la contrarrevolución; Oficinas: 10

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Traidores del Ejército Rojo Monárquicos Kadetes Eseristas de Derecha y mencheviques Anarquistas Sindicalistas Minorías Nacionales Extranjeros Alcohólicos Pogroms (antisemitas) Orden Público Prensa

¿Qué tienen en común el Derecho Penal nacionalsocialista y el soviético? El establecimiento de un Derecho Penal de autor, si bien muy pobre desde el punto de vista técnico jurídico en el caso soviético.

H) (de HH) EL PUNTO DE RUPTURA CON LA DOGMÁTICA DEL DELITO: EL NACIONALSOCIALISMO (1933-1945)

¿Cuál fue la principal escuela penal del Nacionalsocialismo? La Escuela de Kiel, base de submarinos alemanes y de los más excelsos penalistas del III Reich ¿Cuáles son los principales representantes de la Escuela de Kiel? Danh, Schafftstein y Mezger ¿Por qué se considera al nacionalsocialismo como el punto de ruptura respecto a la teoría clásica o dogmática del delito? Porque la teoría dogmática del delito es alemana, y se basa en las categorías de conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad, las cuales fueron cuestionadas por el nacionalsocialismo. No obstante, el Derecho Penal de autor nacionalsocialista no fue un ¨accidente de la historia¨, pues tiene sus bases en la filosofía alemana de Hegel, la escuela penal naturalista (Von Liszt y su Programa de Marburgo, donde defiende la inocuización del delincuente incorregible), y en los positivistas italianos, sobre todo en Lombroso y Garófalo). 11

¿Por qué criticó el nacionalsocialismo a la teoría dogmática alemana clásica? ¿Por qué critican los juristas del III Reich los elementos del delito (conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad)? Porque los consideran exponente de filosofía burguesa que impide el castigo de todas las conducta antisociales. ¿Cuáles fueron las nuevas categorías o elementos del delito que estableció el Nacionalsocialismo? La conducta es toda acción u omisión antisocial, que ponga en peligro los valores de la Sociedad. La tipicidad no se considera elemento del delito, pues no es necesario que una conducta esté tipificada en el Código Penal nazi para que sea castigada, pues el Juez tiene el derecho de crear el tipo si no se contempla una conducta antisocial en la ley a partir del principio de ¨libre integración del Derecho Penal alemán¨. La antijuricidad es la rebelión del individuo contra el derecho y contra el Estado Por último, la culpabilidad es despreciada por los juristas nacionalsocialistas por el origen judeocristiano del término, y porque la sustituyen por la ¨conducción en la vida¨, es decir, por la actitud del individuo no solo de dolo o imprudencia respecto a los hechos enjuiciados, sino respecto de lo que ha hecho o dejado de hacer en su vida en general. ¿Qué fue para el Nacionalsocialismo el Juez? Es un verdadero poder del Estado, un ¨caudillo popular¨, que puede crear delitos no tipificados por medio del principio de la libre integración del derecho alemán. ¿Cuál fue el primer principio del Derecho Nacionalsocialista, la primera fuente del Derecho? El Führerprinzip, que significa que lo que decide el Führer es Derecho: ¨El bienestar del pueblo alemán, su sano sentimiento jurídico debe concretarse en el mandato de su Führer.

I ) ESCUELA FUNCIONALISTA Concepto de Funcionalismo “Escuela penal que asigna a la pena la función de alcanzar fines sociales, estableciendo conexión entre Sistema dogmático y Sistema social” Fin de la pena: Mantenimiento del orden social establecido

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Representantes: los alemanes Roxin y Jackobs y el argentino Bacigalupo Zapater

¿Cuáles son los dos Sistemas funcionalistas? El Sistema racional-final de ROXIN: Fin de la pena: prevención especial. Apego a los principios constitucionales liberales El Modelo de Jackobs: - Fin de la pena: Prevención General positiva - Legitimidad del “Derecho Penal de Enemigo” para defender la Sociedad, que supone que el enemigo público puede ver limitados o suprimidos sus derechos constitucionales Base de la teoría: diferenciacion entre ciudadano (que debe ver respetados sus derechos funamentales constitucionales con las limitaciones del Derecho Penal garantista) y el enemigo público (que carece de los derechos fundamentales constitucionales por ser un peligro para toda la sociedad y por negarse a aceptar el pacto social. Valor en que se funda: Orden social Ideología: Estatalista

II CLASES DE DELITOS

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INTRODUCCIÓN ¿Qué dos grandes categorías generales de delito reconoce Garófalo? Delitos naturales y delitos legales. ¿Qué tipos de delitos se engloban en los delitos naturales, según Garófalo? Las agresiones al sentimiento de piedad (ofensas físicas o psíquicas) y las agresiones al sentimiento de probidad (ataques contra la propiedad) ¿Qué tipos de delitos engloban los delitos legales según Garófalo? Eran aquellos tipos que según Garófalo atacaban los intereses generales (contra el Estado, contra el orden social, contra la tranquilidad pública y contra la legislación del país. IMP: NO HACE FALTA QUE SEPAN EL SIGUIENTE ESQUEMA, QUE ES SOLO PARA ILUSTRAR LA CLASIFICACIÓN DE GARÓFALO: I DELITOS NATURALES: Son ofensas a los sentimientos de piedad y probidad. A) AGRESIONES AL SENTIMIENTO DE PIEDAD: 1. Agresiones que producen dolor físico (lesiones, malos tratos) 2. Agresiones que producen dolor físico y moral (abusos sexuales) 3. Agresiones que producen solo daño moral (injurias, calumnias, delito contra la integridad moral, acoso laboral) B) OFENSAS AL SENTIMIENTO DE PROBIDAD: incluía las “agresiones contra la propiedad” con todos sus matices: 1. Agresiones violentas contra la propiedad: (Danos, incendio, robo) 2. Agresiones no violentas contra la propiedad: (estafa, falsedad documental, plagio) II DELITOS LEGALES A) DELITOS CONTRA EL ESTADO (traición, sedición). B) ACCIONES CONTRA EL ORDEN SOCIAL SIN FIN POLÍTICO (resistencia a la autoridad). C) AGRESIONES A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA. D) TRANSGRESIONES A LA LEGISLACIÓN DE UN PAÍS. Lo que deben saber de Garófalo es su división en delito natural y delito legal; las dos categorías de delito natural, y que los delitos contra los intereses generales eran los legales. 14

CLASIFICACIONES ACTUALES DE LOS DELITOS:

I SEGÚN LOS ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO A POR EL SUJETO ACTIVO: 1 Individuales y plurisubjetivos Individuales: se cometen por una sola persona. (Por ej. Manejo de vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólica o estupefacientes, falso testimonio, falsificación de firma, etc). Plurisubjetivos: el tipo solo puede cometerse por varias personas. P. ej. rebelión y sedición, riña tumultuaria, etc; pertenencia a asociación de malhechores del Código Penal francés, etc. 2 Comunes y especiales Comunes: se regulan por el Código Penal del país. Son delitos generales. Especiales: se regulan por leyes especiales: por ejemplo los delitos contra la administración electoral regulados en una ley electoral; los delitos militares, regulados en el Código de Justicia Militar, etc. 3 Delitos de autoría normal/delitos de infracción de deber De autoría normal: no exigen un deber especial para el sujeto activo productor del delito. Son todos los delitos menos los: Delitos de infracción de deber: se castiga la falta a un deber especial que obliga al infractor a evitar el resultado. Por ejemplo: omisión del deber de socorro, omisión del deber de impedir el delito imputable a un policía. Omisión del deber de alimentar una madre a su hijo menor, etc. B POR LA ACCIÓN Y EL RESULTADO: 1 Delitos de mera conducta y delitos de resultado Delitos de mera conducta: son aquellos en los que como consecuencia de la generación de un peligro público se castigan, aunque no se haya producido un resultado lesivo. Por ejemplo, el manejar vehículo en estado de ebriedad. O el transporte de material radiactivo sin las debidas medidas de seguridad. Delitos de resultado: se exige un resultado lesivo para su castigo. Por ejemplo: las lesiones, el homicidio, la imprudencia con resultado de muerte, etc.

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2 Delitos de propia mano: son delitos que solo pueden ser ejecutados por el sujeto activo, ¨por sus propias manos¨; no puede encargar a otro que lo realice en su nombre El ejemplo típico de delito de propia mano es la violación: ningún delincuente puede encargar violar a alguien y ser acusado como violador. Sería acusado de inducción o provocación a una violación, mas no de violador. Solo la persona que penetra sexualmente a otra es violador 3 Delitos de consumación normal y delitos de consumación anticipada En los tipos de consumación normal la realización completa del tipo requiere la efectiva lesión del bien jurídico. (p. ej., robo, homicidio). Los tipos de consumación anticipada (como el del 472 CP español, o los artículos 130-138 CPF Mexicano), castigan a civiles o militares que se alzaren en armas para abolir o cambiar la Constitución, impedir el libre desarrollo de las instituciones, impedir la aplicación de la ley, etc. En estos casos no hace falta que los rebeldes hayan conseguido sus objetivos políticos para que sean juzgados y condenados como rebeldes: la consumación del delito se anticipa como si se hubiera producido la efectiva lesión del bien jurídico, lo que evidencia el peligro que para las libertades individuales pueden representar en la medida que constituyen una evidente anticipación de las barreras de intervención penal. C POR EL BIEN JURÍDICO Y SU MODO DE AFECTACIÓN: 1 Delitos de lesión; delitos de peligro; delitos de lesión y de peligro Delitos de lesión: suponen la afectación física o destrucción del bien jurídico protegido. Por ejemplo, en las lesiones la salud, la estética y la integridad corporal de la persona son lesionadas. Delitos de peligro: se castiga la puesta en riesgo del bien jurídico protegido: P. ej.: en el manejo de vehículos bajo ingestión de bebidas alcohólicas o estupefacientes se produce la puesta en riesgo del bien jurídico protegido (el tránsito normal de vehículos). No hace falta que se produzca el accidente para castigar la conducta dolosa de tomar y manejar, o de drogarse y manejar, basta con crear el riesgo para los demás usuarios de las calles o carreteras. Delitos de lesión y de peligro: además de la lesión de un bien jurídicamente protegido, se produce un peligro público que también se sanciona: por ejemplo, en un incendio forestal se produce una lesión del patrimonio natural, (bosques quemados, fauna atrapada por el fuego), de bienes ajenos (destrucción de haciendas), o de la vida de las personas que mueran en el incendio, pero además se produce un peligro: riesgo de deforestación, riesgo de inundaciones futuras por la erosión del suelo causada por su calcinación, riesgo de pérdida de especies protegidas, etc. 16

2 Delitos instantáneos, permanentes y de estado (también llamados ¨con efectos permanentes¨) Delito instantáneo: Son aquellos que se consuman mediante la realización de una sola conducta y en forma momentánea. “Lesiones, incesto, infanticidio” Delitos permanentes o continuos: Son aquellos delitos en que la conducta que los consuma crea un estado delictuoso que se prolonga en el tiempo mientras subiste la lesión del bien jurídico afectado. “secuestro, rapto”. Mientras la persona se ve privada de libertad se está lesionando su bien jurídico de la libertad. Mientras la persona es raptada y abusada, se está lesionando su libertad deambulatoria y sexual. Delitos con efectos permanentes o de estado: Son aquellos en los cuales el resultado dañoso perdura en el tiempo. En esta clase de delitos la conducta es de carácter instantánea, persistiendo el daño causado, a diferencia de los permanentes en que perdura la conducta y el daño simultáneamente. Ejemplo: la bigamia. El delito se está consumando mientras se está celebrando el matrimonio civil o religioso, pero una vez celebrado ya se ha consumado y crea un estado no deseado por la ley que persiste en el tiempo pese a que ya no se está consumando: una persona está casada con dos personas a la vez, y deberá declararse la nulidad del segundo matrimonio para que cese ese estado. Delitos continuados: Son los delitos que se ejecutan por medio de varias acciones, cada una de las cuales importa una forma análoga de violar la ley. El agente realiza idéntica o similares violaciones penales determinadas en la unidad de un propósito concreto. “el cajero que, para robar 30,000 pesos del banco, necesita sacar 10,000 diarios hasta lograr su cometido. Código Penal Federal: Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es: I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. 17

II OTRAS CLASIFICACIONES: A) POR LA LEY QUE LOS SANCIONA: Comunes y Especiales B) POR LA FORMA DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD: De acción, de omisión y de comisión por omisión De acción: Delitos que solo se pueden realizar si se ejecuta una acción: p. ej.: homicidio, lesiones, abuso sexual, defraudación, abandono de familia, etc. De omisión: suponen faltar al deber general de socorro que existe en la ciudadanía. Se castiga el no hacer de un ciudadano que ve a otro necesitado de ayuda en situación de peligro inminente y grave: por ejemplo, un conductor que ve un accidente que sucede ante sus ojos y resulta una persona gravemente herida; el conductor no para su vehículo para ayudar ni llama a una ambulancia o a la policía. Aquí se castiga la omisión del deber de socorro De comisión por omisión: en determinados delitos la actuación del agente de no actuar es como si hubiera actuado mal. Se castiga la omisión como si fuera acción por su especial deber de actuar e impedir un resultado lesivo. Ejemplos: el policía que, alertado por los gritos de la víctima del delito, no la socorre. La vigilante de la playa que no socorre al bañista que se está ahogando. La mamá que no alimenta a su hijo y éste muere de hambre. C) POR SU PERSECUCIÓN: Públicos, semiprivados y privados Públicos: Es interés del Estado su persecución, y por ello serán perseguidos si se tiene conocimiento de ellos aunque la víctima no quiera denunciar. (Por ejemplo: homicidio, defraudación, lesiones, incendios, etc.) Privados: Dentro de este tipo delictivo se incluyen solamente los delitos de injurias y calumnias y tan sólo podrán ser perseguidos cuando sus perjudicados / víctimas presenten la correspondiente denuncia o querella. Sólo cuando el perjudicado lo haya sido ejerciendo sus funciones como funcionario público, autoridad o agente de la autoridad, las injurias y las calumnias podrán ser perseguidas de oficio. Delitos semiprivados También llamados semipúblicos, son aquellos que requieren necesariamente de la denuncia del perjudicado antes de que la acusación particular o el Ministerio Fiscal puedan personarse como parte del proceso.

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La excepción a esta norma básica se produce cuando el perjudicado no ha alcanzado aún la mayoría de edad, en cuyo caso se podrá perseguir de oficio o a instancia de otra persona. Son delitos semiprivados aquellos relacionados con la propiedad industrial, intelectual o que atentan contra los consumidores, los delitos de acosos, agresiones o abusos sexuales, las injurias y las calumnias (como la excepción al delito privado que antes hemos mencionado), los delitos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos, los daños causados a partir de imprudencias, y los de abandono familiar. D) POR EL MOMENTO DE SU COMPROBACIÓN: Flagrantes y no flagrantes Flagrantes: Se descubren por el denunciante o por la policía en el momento en que se están cometiendo: por ejemplo, una persona sorprendida por la Policía mientras se introducía en un carro al que había roto el cristal. No flagrantes: se descubren una vez ya se han consumado: por ejemplo: policía halla una cabeza cortada en un contenedor de basura en Colonia Carmelitas. E) POR SU PERFECCIÓN: Consumados, intentados y frustrados Consumado: el autor del delito realiza todos los elementos del tipo (todas las acciones delictivas necesarias) para consumar el delito. P. ej., el sicario apuñaló a su víctima hasta la muerte. Hay homicidio cualificado (con alevosía) consumado. Intentado (Tentativa): el autor da comienzo a la ejecución del delito pero éste no se produce por causas independientes a su voluntad; hay un factor externo que le impide continuar su actuación Frustrado (Frustración o delito frustrado) se presenta cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. El delito frustrado se diferencia fundamentalmente de la tentativa en que en la frustración el autor hace todo lo necesario para la consumación del hecho pero no llega a consumarse por causas independientes de su voluntad. En la tentativa el autor no hace todo lo necesario por causas independientes a su voluntad, hay un factor externo que le impide continuar su actuación. En cambio en la frustración el factor externo le impide la consumación del hecho punible. Solamente cabe frustración en los tipos de resultado material, es decir, en aquellos delitos en los cuales hay una separación entre lo que el autor hace y el resultado. La consumación no llega a producirse porque si bien el autor hace todo lo necesario algo se interpone.

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Ejemplos de frustración: el que quiere matar a otro y dispara, pero le falla la puntería. O el que realmente acierta a darle, pero solo lo hiere en órgano no vital y no lo mata. En ambos casos hay homicidio frustrado. En cambio, en la tentativa el autor del delito no puede hacer todos los elementos propios del delito porque se cruza una causa independiente de su voluntad: ejemplo: cuando levanta la pistola para apuntar a su enemigo, se cruza por delante del pistolero y ocultándole la vista de su víctima una camioneta blindada, y cuando la camioneta ha pasado ya no puede disparar porque la víctima se ha metido en su domicilio. Para mayor compresión, se ofrecen otros ejemplos de casos de delitos contra la libertad sexual: Tentativa de violación: el agresor, que ya se había acercado a la mujer, ante los gritos de la víctima echó a correr sin llegar a asaltarla sexualmente. En este caso el violador no llegó siquiera a iniciar el acto típico, pues por los gritos desistió de su acción sin tener tiempo para comenzar la agresión sexual. Violación frustrada: el agresor ya había desnudado a la fuerza a la víctima y le había ordenado que abriera los muslos, pero ante el tamaño descomunal de su miembro viril y la estrechez vaginal de su víctima no la pudo penetrar, por lo que desistió de continuar la agresión, y se marchó. En este caso, el violador inicia su agresión sexual pero no la puede culminar.

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