APJC- 3RO 2019- CLASE UNO

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MATERIA: ACTUACION PROFESIONAL JURIDICO CONTABLE COMISION A 3ER PERIODO 2019 DOCENTE: MARIA ALICIA BERTOLOT Clase Nº: 1 (UNO ) UNIDAD: Nº 1– INCUMBENCIAS CONTENIDOS DE LA UNIDAD UNO DE ESTA BIBLIOGRAFIA SUGERIDA CLASE 

  Incumbencias. Incumbencias del profesional en ciencias económicas en materia judicial. Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Deberes y derechos de los matriculados en Ciencias Económicas. Código de Ética Profesional.

   

Docente: María Alicia Bertolot

LEY 10620 DE EJERCICIO DE LA PROFESION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Edición 2008. LEY 20488/1973. Reglamento del Ejercicio Profesional a nivel nacional. LEY 466. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código Civil Unificado. Código De Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Edición 2010. Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación. Edición 2010. Carpeta de Trabajo Unidad 1. Apartados 1.1 a 1.3. Ejercicios 1 a 4. NORMAS QUE RIGEN LA ACTUACION DEL CONTADOR PUBLICO-CABA. Autor: Dra. Lidia Roxana Martín. Editorial Aplicación Tributaria. Edición 2009. Capítulos 1

PRESENTACION

Bienvenidos a todos y todas. Un nuevo período comienza, y nos encontramos en esta materia donde estudiaremos una de las incumbencias del profesional en ciencias económicas: su desempeño como auxiliar de la justicia. En esta incumbencia podrá actuar como perito de lista, perito de parte, consultor técnico, interventor recaudador etc. En mi experiencia, todo profesional que recién se inicia, y que total o parcialmente desarrolla sus actividades de manera independiente, comienza desempeñándose como auxiliar de la justicia, actividad que le permite disponer de un tiempo libre para ir insertándose en el campo profesional, a la vez que les permite contactarse con empresas de distintas actividades y consecuentemente comprobar distintas formas de llevar la contabilidad, los sueldos, la parte societaria etc. Algunos abandonan la actividad luego de un período de tiempo, y otros como yo la seguimos ejerciendo tanto en el área pericial como también la sindicatura concursal. Docente: María Alicia Bertolot

Esta materia, como su nombre lo indica, se refiere a la actuación profesional, con lo cual les será de mucha ayuda el tener conocimientos de contabilidad, sociedades, y derecho laboral. Toda la bibliografía que figura como material de lectura obligatoria se encuentra digitalizada, excepto el código civil y comercial unificado; el código de procedimientos civil y comercial de Nación y Provincia de Buenos Aires; y las leyes que rigen la profesión. Estos, como cualquier otra ley que se indique en la clase la encontrarán en internet La carpeta de trabajos prácticos, es el otro elemento que formará parte de la clase. En la misma hay ejercicios que pueden resolver para ir apropiando conocimientos. De todas formas, yo les indicaré ejercicios al final de cada clase para ver cómo han comprendido los conceptos que se dieron. La tarea semanal no tiene nota formal, pero es importante que intenten resolverla, porque de esa manera podrán ustedes mismos ver si comprendieron los temas tratados en clase, y además podrán evacuar las dudas que se les presenten. La tarea se encontrará abierta hasta la siguiente clase, período en el que podrán resolverla y subirla en el lugar habilitado para ello. También utilizaremos para la elaboración de las tareas las herramientas que prevé el campus virtual. En algunas clases puede existir bibliografía optativa, que puede estar indicada en la clase, o subida por el docente como material adicional.

Docente: María Alicia Bertolot

PAUTAS DE EVALUACIÓN En la materia hay dos trabajos prácticos, cuyas fechas se encuentran en el plan de trabajo, son obligatorios e individuales, los que se considerarán aprobados cuando el 60% de las consignas esté correcto. Esto significa que si en el parcial obtuvieron 40 puntos, éste no está aprobado. Para aprobar deben obtener 60 puntos como mínimo. Este requisito también se solicita en los exámenes finales. Es necesario para mantenerse en la cursada que el alumno presente mediante el espacio previsto a tal fin, ambos trabajos prácticos. Estar ausente, cualquiera sea el motivo, o presentar un archivo en blanco en cualquiera de las instancias no da derecho a recuperarlos. Solo se puede recuperar uno de los TP evaluativos. Tengan en cuenta que la fecha de entrega está pautada en el plan de trabajo y es inamovible. También prevean que el TP se cierra el día de vencimiento a las 23,50 hs. No dejen para última hora la presentación, ya que una vez vencido el plazo no se puede subir. Y no se aceptan TP enviados por mail. Tampoco se sube al foro la solución al parcial. Cada alumno tendrá la devolución de su parcial conjuntamente con la nota.

ACTIVIDADES DE CADA CLASE Sin ánimo de ser reiterativa, vuelvo a recalcarles la importancia de realizar las actividades que se indican en la clase, y su importancia como elemento que les permitirá corroborar si el tema ha sido entendido o no, y realizar las consultas necesarias en el momento en que los ejercicios se plantean, y no la clase anterior al parcial.

Docente: María Alicia Bertolot

Las actividades que se indican deben resolverse de una clase para la otra, subiéndolas en el espacio habilitado para ello. Una vez cerrada la actividad, no se reciben por otro medio. Esto les permite, a quienes tomen la actividad como un complemento de la clase del día, hacer la corrección y evacuar las dudas en el momento de la clase y no la semana anterior al parcial Para finalizar: La modalidad virtual les permite acceder a la clase en el momento en que dispongan de tiempo, no obstante ello también los obliga a comprometer semanalmente un espacio dedicado a la materia para poder aprobar la cursada.

Ahora sí vayamos a nuestra primer clase!! Objetivos de esta unidad:  CONOCER EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS QUE RIGEN LA PROFESIÓN.  CONOCER LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS, Y ESPECIFICAMENTE SU INCUMBENCIA EN EL AREA JUDICIAL.  Conocer las sanciones dispuestas por el Código de Ética. Docente: María Alicia Bertolot

INTRODUCCION Como pueden apreciar en la Carpeta de la materia, el profesional en ciencias económicas, para poder ejercer como tal, tiene la obligación de matricularse en aquella jurisdicción donde va a desarrollar sus actividades. Es común que un profesional que está en la provincia de Buenos Aires, sobre todo en el Gran Buenos Aires, se matricule tanto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, como en el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires es una entidad de derecho público no estatal, donde el estado delega el poder de policía en los propios profesionales; cuyos orígenes se remontan al año 1946. Visiten este link, donde además de obtener información de sus orígenes y evolución, podrán ver la fachada del actual edificio que se levanta en la calle 10 Nro. 720 de la localidad de La Plata, inaugurado en el año 2014. Asimismo, en el link http://www.consejo.org.ar/institucional/institucional.html, podrán tener una visión del organismo que nuclea a los profesionales en ciencias económicas de la ciudad autónoma de Buenos Aires. FUNCION DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES Como ya lo mencionáramos, la función principal de los Consejos Profesionales es ejercer el control del ejercicio de las profesiones de Contador Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía y Actuario en el ámbito de su jurisdicción. Para poder ejercer dicho control, cada uno de ellos ha dictado una ley orgánica. Docente: María Alicia Bertolot

En el caso de la provincia de Buenos Aires, la ley es la Nro. 10.620, que en sus cinco títulos establece los derechos y deberes de los matriculados, define las incumbencias profesionales, caracteriza las funciones del Consejo Profesional como entidad de derecho público no estatal; y fija pautas arancelarias tanto en materia extrajudicial como judicial. Con algunas variantes, todas las provincias tienen su propia ley de ejercicio profesional. La ley 10.620, a cuya lectura los remito, establece que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires tiene jurisdicción sobre todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires y su domicilio en la ciudad capital de la Provincia. Si bien las profesiones deben ser ejercidas por personas físicas que hayan obtenido su título habilitante a través de las universidades públicas o privadas del país, también se pueden matricular quienes hayan obtenido el título en universidades extranjeras, siempre y cuando dicho título se haya revalidado en alguna universidad nacional, y cuando se pueda acreditar como mínimo dos años de residencia continuada en el país. Asimismo, dispone que para el mejor cumplimiento de sus fines, la Provincia de Buenos Aires se divida en delegaciones integradas por uno o más partidos las que, a su vez, conformarán regiones compuestas por una o más delegaciones. Encontrarán la conformación de cada una de las delegaciones en el mapa que sigue.

Docente: María Alicia Bertolot

¿A QUE LLAMAMOS “EJERCICIO PROFESIONAL”? Dijimos que la función de los Consejos Profesionales es la de ejercer el control del ejercicio profesional, función también denominada “poder de policía”. Se denomina “ejercicio profesional” a la realización de todos aquellos actos que requieran de la aplicación de conocimientos propios de la profesión, y que sean ejercidos por los sujetos con título profesional habilitante. Así, se entiende que un graduado en ciencias económicas está realizando “ejercicio profesional” cuando:  Ofrezca o realice servicios profesionales de manera independiente o en relación de dependencia, en entidades públicas o privadas.  Cuando se desempeñe en la Administración pública nacional, provincial o municipal, en cargos que exijan poseer título habilitante en las profesiones relacionadas con las ciencias económicas.  Cuando desempeñe funciones en el ámbito judicial, como dependiente del poder judicial, como perito de oficio o de parte  La presentación de dictámenes, consejos, pericias, y otros trabajos destinados a ser presentados ante terceros.  Y toda labor que se desarrolle en materia contable, administrativa, informática, tributaria, docente etc que esté relacionada con las profesiones de ciencias económicas. Es necesario aclarar que estas actividades deben ser desarrolladas por profesionales de manera individual. Cuando los profesionales estén organizados en forma de sociedades o asociaciones, es requisito que la totalidad de sus componentes tengan título habilitante y estén matriculados e inscriptos en la jurisdicción donde desarrollen sus actividades.

Docente: María Alicia Bertolot

ORGANOS QUE COMPONEN EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas, como órgano colegiado, está compuesto por distintos órganos: La Asamblea, integrada por un mínimo de tres representantes por cada delegación

La Asamblea tiene como función tratar, entre otros:  Los estados contables del Consejo Profesional, y la memoria anual.  La memoria del Tribunal de Ética.  El informe de la Comisión Revisora de Cuentas.  La fijación de las pautas generales para la confección del presupuesto anual. Dentro de las atribuciones de la Asamblea de matriculados está:  La reforma de la ley de ejercicio profesional.  La creación, modificación o supresión delegaciones del Consejo Profesional.  El otorgamiento de matrículas honorarias.  El dictado de reglamentos internos.  Los planes de actualización profesional.  Etc.

Docente: María Alicia Bertolot

de

regiones

y

El Consejo Directivo, integrado por un representante por cada una de las regiones más diez representantes provinciales. Algunas de las funciones del Consejo Directivo son:  Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y normas reglamentarias.  Gobernar la matrícula.  Ejercer en todos los casos la representación judicial y extrajudicial del Consejo Profesional,  Fijar el monto y forma de pago del derecho de ejercicio profesional, de la cuota de matriculación y de todo otro recurso.  Determinar los aranceles profesionales, la actualización del módulo de honorarios profesional  Convocar las asambleas, redactar el orden del día y asistir a las mismas por intermedio de su Mesa Directiva; cumplir y hacer cumplir sus resoluciones.  Administrar y disponer de los bienes del Consejo Profesional, confeccionar anualmente los estados contables y la memoria,.  Elaborar y aprobar el presupuesto de la sede central y el correspondiente a las delegaciones,  Reglamentar el régimen electoral. Docente: María Alicia Bertolot

 Enviar al Tribunal de Ética los antecedentes de las faltas previstas en la ley, violaciones al Código de Ética y normas reglamentarias cometidas por los matriculados en el Consejo Profesional,  Designar a los miembros del Comité de Acción Fiscalizadora del Ejercicio ilegal de las Profesiones de Ciencias Económicas y remitirle los antecedentes relacionados con los casos de ejercicio ilegal de la profesión.  Asesorar a los matriculados en temas de ejercicio profesional, a través de dictámenes e informes no vinculantes.  Ejercer la dirección y administración de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.  Participar en el control de las designaciones judiciales de oficio.

El Tribunal de Ética integrado por siete miembros titulares, más siete miembros suplentes.

La función del Tribunal de Ética es la de juzgar la conducta de los matriculados, de las que toma conocimiento a través de las resoluciones del Consejo Directivo. La ley 10620 establece normas de procedimiento que deberá contemplar el Tribunal de Ética para sustanciar sus causas. Docente: María Alicia Bertolot

Esta sustanciación como mínimo debe contener:  Las etapas y plazos procesales.  Asegurar el derecho de defensa del profesional.  La forma de las notificaciones.  Las causales de excusación y recusación.  El término de prescripción de las acciones, entre otras. La Comisión Revisora de Cuentas, cuerpo colegiado integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes.

Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:  Informar a la Asamblea sobre los estados contables.  Verificar el cumplimiento del presupuesto anual.  Conocer y evaluar periódicamente la situación económico financiera del organismo.  Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando no lo haga el Consejo Directivo. Los Comités Regionales integrados por el consejero regional, el consejero provincial con domicilio en la región y el delegado presidente de cada una de las delegaciones que conforman la región.

La función de los comités regionales es la de actuar como coordinadores de las políticas profesionales e institucionales, y serán el nexo entre la región y la sede central. Docente: María Alicia Bertolot

Los Cuerpos de Delegados, de cada una de las delegaciones mencionadas, integrados por seis delegados titulares y seis suplentes.

Son funciones del Cuerpo de Delegados de cada una de las delegaciones:  Realizar todas las gestiones necesarias para el mejor funcionamiento de cada Delegación, dentro de los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo.  Elaborar anualmente el presupuesto de la delegación.  Ejercer la representación del Consejo Profesional en su jurisdicción.  Crear comisiones de trabajo.  Citar a reuniones de matriculados. La potestad disciplinaria del consejo profesional de ciencias económicas. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas tiene a su vez la potestad disciplinaria sobre los matriculados, aplicando sanciones que se graduarán según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado. Así, se dispone que no se puedan matricular  los que hayan perdido la nacionalidad o la ciudadanía.  Los condenados a la pena de inhabilitación profesional.  Los que violen las normas contenidas en las leyes que rigen el ejercicio profesional. Docente: María Alicia Bertolot

 Los que ocupen cargos gerenciales o sean titulares o docentes de establecimientos que otorguen títulos cuyas incumbencias sean similares a las de los profesionales en ciencias económicas.  Los representantes a Asambleas e integrantes de los órganos de control que no concurran a las reuniones estipuladas sin causa justificada. Las sanciones pueden ser: a) Advertencia: b) Amonestación; c) Amonestación en presencia del Consejo Directivo; d) Censura pública; e) Suspensión de hasta un año en el ejercicio profesional; f) Cancelación de la matrícula. También son de aplicación estas sanciones normas de la ley o del código de ética;

cuando se violen las

En el libro de la Dra. Lidia Roxana Martín, que figura como bibliografía obligatoria de esta unidad, encontrarán las disposiciones de la Ley 20.488; y la Ley 466, como asimismo los órganos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuya lectura los remito, y cuyos contenidos forman parte integrante de esta clase. Docente: María Alicia Bertolot

INCUMBENCIAS DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS EN EL AREA JUDICIAL Las funciones del contador público en materia judicial comprenden la producción de trabajos y firma de dictámenes relacionados con las siguientes funciones:  En los concursos y quiebras, como síndico concursal.  En los concursos y quiebras, como integrante del estudio de auditoría que efectúe la valuación de las acciones previstas en el artículo 48 de la Ley 19550.  Como liquidador de averías y siniestros.  En la rendición de cuentas de distintos bienes.  En la disolución y liquidación de sociedades.  En los peritajes sobre libros de comercio.  En las medidas cautelares como administrador judicial, veedor, colector, interventor, etc.  En la realización de cuenta particionaria en las sucesiones.  Como perito contador en todos los fueros.  Como consultor técnico a propuesta de parte.  En las valuaciones de todo tipo de empresas, títulos valores, participaciones societarias, cuotas partes de fondos comunes de inversión etc. Estas incumbencias lo habilitan para desempeñarse como perito de lista, es decir que deberá inscribirse cada año, y no recibirá un sueldo, sino que percibirá un honorario que será fijado por el juez, en el momento de la conclusión del proceso, cuando regule los honorarios de todos los profesionales intervinientes. Al leer la ley 10620, verán cuales son las incumbencias de las otras profesiones relacionadas con las ciencias económicas y que se rigen por la misma ley. Docente: María Alicia Bertolot

REQUISITOS PARA EJERCER COMO PERITO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Dado que la Universidad Nacional de Quilmes está en la Provincia de Buenos Aires, abordaremos los requisitos que deben reunir quienes quieran actuar como peritos, cualquiera sea la profesión, en el ámbito provincial, entre ellos el curso obligatorio de práctica procesal. En el año 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires estableció, a través de la Acordada 2728 y sus modificatorias y complementarias, el Reglamento para la confección de listas y designaciones de oficio de profesionales auxiliares de la Justicia y la Nómina de especialidades y títulos que deberán poseer los aspirantes a desempeñarse como tales. La inscripción se realiza en el mes de septiembre de cada año, y en el caso de los profesionales en ciencias económicas, pueden hacerlo en la delegación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Departamento Judicial donde van a desempeñar su actividad. El objetivo de la Acordada 2728 fue acotar los departamentos judiciales donde se anotaba el perito, ya que al no estar reglamentada esta situación, el profesional se inscribía en varios departamentos judiciales, y muchas veces no podía cumplir en tiempo y forma con la entrega del dictamen pericial, lo que provocaba numerosas remociones, con el consiguiente atraso en el desarrollo de los procesos judiciales. Luego de varios años de regir esta disposición, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se vio obligada a modificar esta exigencia, dado que produjo el efecto inverso.

Docente: María Alicia Bertolot

La inscripción en un solo departamento judicial representaba una limitación al número total de inscripciones posibles. Esta situación dio origen al dictado de la Acordada 3771, que estableció que a partir de la inscripción a realizarse en el mes de septiembre de 2015, cada profesional podrá inscribirse hasta en dos departamentos judiciales para actuar ante todos los órganos jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil y comercial, de familia, contencioso administrativo y laboral con asiento dentro de los límites territoriales de cada departamento. Debe estar matriculado en la provincia de Buenos Aires, tener la matrícula al día, y acompañar la solicitud de inscripción por duplicado con letra imprenta, clara y legible; D.N.I. original y fotocopia (únicamente los que se inscriben por primera vez); y el Certificado de Aprobación del Curso de Práctica Procesal. El formulario de inscripción está disponible en: https://www.cpba.com.ar/noticias-consejo/item/8768-inscripcion-deperitos-ano-2020 La inscripción, como dijimos antes, se realiza en el mes de septiembre de cada año, y la lista que se forma con todos los aspirantes tiene vigencia a partir del primer día hábil de febrero del año siguiente. La inscripción debe realizarse en forma anual. Analizaremos las demás disposiciones de la Acordada 2728 y sus modificatorias en la clase siete.

Docente: María Alicia Bertolot

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL Hemos dado nociones de ética en la carpeta de trabajos prácticos. Aquí hablaremos específicamente del Código de Ética Profesional, que establece las normas que todo profesional en Ciencias Económicas, cualquiera sea el área donde desarrolle sus actividades, debe observar, y que establece distinto tipo de sanciones para quienes se aparten de ella. Complementando el material de la Carpeta y la bibliografía obligatoria, es necesario agregar que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, el 07/04/2000 aprueba el Código de Ética Unificado para todo el país; que es un conjunto homogéneo y ordenado de principios y normas de los que se deducen consecuencias prácticas éticamente obligatorias. El fundamento de los principios y normas éticas se basa en el valor de la responsabilidad para con la sociedad, para con la casa de estudios de la cual el profesional egresó; para con las instituciones profesionales de las cuales forma parte, para con otros colegas y para con sus clientes. El Consejo Directivo es el órgano encargado de derivar al Tribunal de Ética todo asunto relativo a su competencia. Una vez en conocimiento de la falta de ética de un matriculado, este órgano se aboca al análisis del caso, iniciándose un sumario, donde el instructor recaba todos los antecedentes del caso, garantizándosele al denunciado el debido derecho de defensa; y una vez cumplidos todos los plazos procesales, el cuerpo decide la sanción que le corresponde por la falta incurrida.

Docente: María Alicia Bertolot

Actividad de la clase de hoy Leer la bibliografía obligatoria y los links que figuran en la clase. Participar en el foro: En esta primera clase hay un foro de presentación, donde cada uno de ustedes debe presentarse, así nos conocemos todos. Me gustaría que indiquen además del nombre, el lugar donde viven, si es la primera vez que cursan la materia; si trabajan en un estudio contable o jurídico que se dedique al área pericial, y si han cursado contabilidad, sociedades y derecho laboral. Docente: María Alicia Bertolot

Resolver la actividad de la clase de hoy: hay un ejercicio muy breve que estoy subiendo. Luego de leer la clase y la bibliografía obligatoria deben resolver estas breves consignas. PLAZO DE ENTREGA: JUEVES 29 DE AGOSTO
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