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LOGÍSTICA
4. COMERCIO EXTERIOR
4.1 INTRODUCCIÓN El comercio exterior consiste en la compra o la venta de mercancías hacía o desde otros países. Distinguimos tres partes en este proceso.
Exportador
Mercancía
Importador
Exportador: persona o empresa que vende mercancías a otro país Importador: persona o empresa que compra mercancía a otro país Mercancías: todo objeto susceptible de ser importado o exportado.
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El comercio exterior es clave para la conformación de la economía nacional de cualquier país. Se describe como el número de importaciones y exportaciones de un lugar a otro que afectan la balanza comercial.
Hay diversos factores que intervienen en la decisión de una empresa para entrar en el mercado extranjero. En primer lugar la globalización de los competidores, la posición en el mercado es la clave para tener muchos clientes, por esa razón una empresa debe llegar al mercado extranjero antes que sus competidores.
En segundo lugar la demanda del cliente, a menudo, éste demanda a la empresa productos que no proceden del país donde está ubicada la empresa.
Dejando a un lado los clientes, la empresa puede querer crecer internacionalmente, como por ejemplo en mercados emergentes. Por último, hay gobiernos de algunos países que buscan inversiones de capital, tecnología etc. que dan incentivos, prestamos o uso de propiedades a empresas que se adaptan a sus necesidades.
La exportación busca obtener beneficios mediante la venta de productos o servicios de mercados extranjeros. Esta venta se caracteriza por tener a los clientes fuera del país donde se encuentra la empresa proveedora. Existen dos tipos de exportación: directa e indirecta.
4.2 TIPOS DE EXPORTACIÓN 1. Exportación directa: en este caso no existen intermediarios. En consecuencia es necesario que una persona o parte de la empresa respalde el proceso viajando al extranjero de forma frecuente. Éste tipo de exportación implica que la compañía esté capacitada para encargarse de todas las tareas que suponen los acuerdos internacionales, así como de tener un buena red de contactos para ofrecer y vender su producto o servicio.
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2. Exportación indirecta: se realiza a través de un intermediario, agente u organismo que se encarga de exportar el producto o servicio. Encontramos diversos agentes exportadores. En primer lugar, y el más común es el comerciante exportador, quien asume todos los riesgos y vende de forma independiente en el mercado internacional. Un segundo ejemplo de intermediario sería el corredor de exportación, en este caso es el fabricante quien corre con todos los riegos manteniendo un mayor control sobre su producto. Por último encontramos los agentes de exportación, que además de contactar al productor con el cliente, se encargan de la búsqueda de financiamiento internacional, embarques y la distribución.
4.3 BARRERAS DE EXPORTACIÓN Son obstáculos que dificultan o imposibilitan la entrada de posible productores en un mercado. A continuación encontramos diversos tipos de barreras de exportación:
1. Barreras internas - domésticas: impuestas por el país al cual se quiere exportar. Tienen como objetivo ayudar a los fabricantes residentes del país. Provee el mercado doméstico. Dentro de este apartado se distinguen tres sistemas:
a. Derechos antidumping: el producto se vende a un precio más bajo a los clientes del país importador que el que se ofrece en el mercado del país exportador. b. Derechos compensatorios: el estado subvenciona una determinada mercancía permitiendo su exportación a un precio reducido. El estado establece una tasa para evitar esa competencia desleal. c. Restricciones movimientos de bienes: los estados pueden restringir la circulación de cierto tipo de mercancías, exportación o importación, estableciendo contingentes con carácter temporal. Esta barrera puede presentar inconvenientes: -
Insuficiente capacidad de producción
-
Ausencia de personal administrativo
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Personal sin la capacitación necesaria para llevar a cabo la exportación.
2. Barreras internas – extranjeras: estas son presentadas por algunos países extranjeros. -
problemas logísticos en el transporte y embarque
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problemas con préstamos y retrasos
-
problemas para proporcionar asesoría técnica y servicio al cliente
3. Barreras externas – domésticas: constituidas por el ambiente externo de la empresa: -
Altos costes de financiación
-
Falta de inversión
-
Excesiva documentación para los procedimientos de la exportación
4. Barreras externas – extranjeras -
diferencias entre los gustos o preferencias de los consumidores
-
diferentes protocolos
-
dificultad para encontrar un distribuidor competente
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problemas con los canales de distribución
-
imposición de barreras arancelarias por parte de los gobiernos extranjeros
-
alta competencia
4.4 ARANCELES Un arancel es un impuesto aplicado a los bienes importados de una nación, de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Como hemos visto el objetivo de las barreras arancelarias es impedir la importación de ciertas mercancías.
Encontramos diferentes tipos de aranceles. a) Arancel específico: por cada unidad de mercancía se paga una cantidad de arancel determinada, independientemente del valor que tenga la mercancía. b) Arancel de Ad valorem: se cobra un porcentaje sobre el valor de las mercancías. En la Unión Europea representan aproximadamente el 90% del total de los aranceles.
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c) Arancel Externo común: su uso se da entre los países integrantes de una comunidad frente a terceros países. Se establece una estructura arancelaria para cada sector económico de los países miembros. d) Arancel proteccionista: usado para inflar los precios de manera intencionada sobre un producto importado, para proteger a la industria nacional de la competencia extranjera. e) Arancel Mixto-compuesto: está constituido por un arancel específico y un arancel Ad valorem.
Los aranceles tienen como objetivo: Disminuir las importaciones y mejorar la posición de la balanza comercial del país. Generar ingresos Proteger la producción nacional La protección y fomento de la industria.
4.5 BARRERAS NO ARANCELARIAS Las barreras no arancelarias son aquellas no descritas dentro de las arancelarias, pero con el mismo objetivo: impedir el libre flujo de mercancías entre países. Hay dos tipos diferentes:
Directas: son las restricciones cuantitativas a la importación como licencias automáticas, contingentes a la importación, licencias discrecionales, precios mínimos, precios tope, etc.
Indirectas: Medidas de protección a la industria nacional, con el objetivo de impulsar las exportaciones y restringir la entrada de bienes extranjeros al mercado nacional. Los tipos de barreras no arancelarias son:
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Normas de origen: son los reglamentos que establecen los criterios para la determinación del origen de una mercancía. Estas normas son uno de los componentes más importantes de los Tratados de Libre Comercio.
Normas técnicas: se trata de normas gubernamentales para proteger la salud pública, el medio ambiente y los derechos del consumidor. Los países que las aplican intentan evitar que terceros países exporten a la región desechos o sustancias peligrosas. Dichas normas son especificaciones técnicas que determinan las características de un producto según dimensiones, ingredientes, calidad, rendimiento o seguridad. Los productos destinados a la venta deben cumplir estas exigencias.
Regulaciones sanitarias: se imponen para proteger la salud humana, animal y vegetal. Diferentes instituciones intervienen en éstas regulaciones: a. Ministerio de Agricultura: se encarga de otorgar los certificados para los peces y moluscos. b. ICA: tiene como función entregar Certificados de Vistos buenos para los animales, frutas y flores, productos farmacéuticos de uso veterinario y equipos bovinos. c. Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial: encargado de las especies del Reino Animal y Vegetal Tropicales, especies en vía de extinción y sus subproductos. d. Ministerio de Minas y energías: se encarga del certificado de bienes de capital de empresas petroleras, oro, plata, platino y productos radioactivos. e. Ministerio de protección social: se encarga del visto bueno para productos farmacéuticos y cosmetología. Algunos de los requisitos exigidos para el control de plagas, enfermedades y tóxicos de animales son: -
Pruebas de laboratorio
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Certificaciones emitidas por entidades oficiales
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Inspecciones del proceso de producción
-
Control e inspección del uso de pesticida y fertilizantes
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Cumplimiento de períodos de cuarentena
Licencias de importación: son autorizaciones o permisos especiales que se dan para poder importar un producto. De esa forma se regula y limita el flujo de las importaciones. La OMC (Organización Mundial del Comercio) establece en el “Acuerdo sobre Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación” la transparencia y sencillez de estos trámites.
4.6 REGIMENES ADUANEROS Al llegar las mercancías al territorio aduanero comunitario son destinadas a un régimen aduanero específico en función de las necesidades, destino u objetivos del importador o del exportador. Esa asignación puede no ser inmediata en el momento de entrada de las mercancías, sino que pueden almacenarse durante un determinado período, entre 20 y 45 días, en unos recintos aduaneros habilitados.
Hay diferentes destinos aduaneros para las mercancías que llegan. Entre estos destacamos:
Zona Franca: los destinos de una mercancía en una zona o depósito franco serán exportados o reexportados fuera del territorio aduanero de la Unión y/o la introducción mediante despacho a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión. El Artículo 171, punto primero, del Código Aduanero Comunitario indica que “la duración de la estancia de las mercancías en las zonas o depósitos francos no tendrá límite”, si bien se indica en el segundo punto que “para determinadas mercancías contempladas en la letra b) del artículo 166, objeto de la política agrícola común, se podrán establecer plazos específicos con arreglo al procedimiento del Comité”.
Reexportación: es la salida fuera del territorio aduanero de la UE de mercancías no comunitarias que hayan sido con anterioridad importadas temporalmente o introducidas en un depósito aduanero. La reexportación llevará consigo la aplicación de las formalidades previstas para la salida de las
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mercancías, incluidas las medidas de política comercial. En el caso de que la reexportación quede sujeta a la presentación de una declaración para la misma, se aplicarán las disposiciones vigentes para la exportación definitiva, es decir la exportación realizada de forma estándar por cualquier empresa exportadora.
Destrucción y abandono: en todos los casos exime a los interesados del pago de los derechos, pero no de las multas y recargos en que hayan incurrido si, deducidos los gastos del expediente y derechos arancelarios, el sobrante del producto de la venta de la mercancía no llegase a cubrir el importe de las multas y recargos indicados.
Regímenes aduaneros: una mercancía puede acogerse a un régimen aduanero económico mediante la solicitud y la posterior concesión por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior o las autoridades aduaneras (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales). -
Libre práctica: el despacho a libre práctica es el único trámite administrativo necesario antes de introducir una mercancía externa en el mercado comunitario. Constituye la operación de más trascendencia, ya que otorga el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a las mercancías que provienen de terceros países. A partir de este momento, las mercancías podrán circular libremente por la comunidad, sin derechos arancelarios, restricciones cuantitativas ni impuestos de efecto equivalente. Se considerarán mercancías "Despachadas a consumo" aquellas mercancías externas introducidas en el Territorio Aduanero Comunitario que hayan sido despachadas a libre práctica y satisfagan los impuestos indirectos (IVA y II.EE.) en alguno de los Estados Miembros. Este Estado Miembro puede ser diferente a aquel en el que se realizó el despacho a Libre Práctica.
-
Tránsito: régimen aduanero aplicable
al
transporte
internacional
intracomunitario de mercancías no comunitarias y al transporte internacional de todo tipo de mercancías entre los países de la UE y Andorra y entre los países de la UE y los países de la AELC. Al igual que el régimen aduanero TIR, el Tránsito Comunitario tiene como principal
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objetivo la simplificación de trámites aduaneros. El Tránsito Comunitario permite la utilización de cualquier medio de transporte (marítimo, aéreo o terrestre). Antes de iniciar el Tránsito Comunitario, el transportista debe presentar aval bancario a la aduana de salida en garantía de la correcta utilización del régimen. Caben garantías por viaje o garantías globales (por un conjunto de viajes). ASTIC , en representación de sus transportistas asociados, también puede presentar garantías globales (garantías forfait). A diferencia del Régimen TIR, en el Tránsito Comunitario por carretera, las mercancías pueden viajar en vehículos normales (no se precisa Certificado de Agreement). Igualmente y a diferencia del Régimen TIR, el precinto en la aduana de salida tiene carácter potestativo. En las aduanas de salida, de paso y de llegada, el transportista debe presentar el llamado Documento T para su diligenciado. En dichas aduanas no cabe inspección física de la mercancía, sólo añadidura de nuevos precintos. -
Depósito aduanero: se entiende por depósito aduanero público aquél que puede utilizar cualquier persona para almacenar mercancías. Por depósito aduanero privado, el reservado para el almacén de mercancías por parte del depositario. El depositante es la persona vinculada por la declaración de inclusión de las mercancías en el régimen de depósito aduanero o aquélla a la que han sido cedidos los derechos y obligaciones. El principal beneficio de introducir una mercancía en un depósito aduanero es la no existencia de impuestos a la importación durante el tiempo en que la mercancía permanece en este régimen aduanero. La mercancía puede permanecer durante un plazo ilimitado, salvo casos excepcionales y mercancías sometidas a la Política Agrícola Común, con plazos específicos determinados. Las operaciones permitidas en un depósito aduanero son manipulaciones usuales; almacenamiento de un conjunto de mercancías con distinto estatuto aduanero; traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro; retirada temporal, y operaciones de tráfico de perfeccionamiento activo y transformación bajo control aduanero.
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Perfeccionamiento activo: el perfeccionamiento activo utiliza cuatro modalidades: suspensión; suspensión con compensación por equivalencia; exportación anticipada, y reintegro. Para cada una de ellas deberá solicitarse la correspondiente autorización, bien ante la Secretaría General de Comercio Exterior o bien ante la propia aduana de control, según cual sea el importe total de operaciones anual que se pretenda solicitar. En la autorización se fijarán el funcionamiento del régimen y las condiciones económicas. Dichas condiciones económicas aducidas, deberán ser siempre justificadas documentalmente y a satisfacción de la autoridad aduanera. Pueden ser, por ejemplo, precio excesivamente alto, que impide la posterior venta en el mercado exterior por falta de competitividad, insuficiente producción comunitaria, etc.
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Perfeccionamiento pasivo: es un régimen económico que permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la Unión para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica, con exención total o parcial de los derechos de importación para los productos que resulten de esas operaciones de perfeccionamiento.
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Exportación: toda mercancía que tenga que salir del territorio aduanero se incluye en el Régimen Aduanero de Exportación. Dicho régimen, implica la aplicación de las normas de vigilancia; control de las autoridades aduaneras, y medidas de la política comercial.
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Importación temporal: es un régimen económico que permite la importación de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero comunitario con exención total o parcial de los derechos de importación. Estas mercancías importadas deben ser reexportadas fuera del territorio aduanero de la Unión sin haber sufrido modificación alguna, salvo la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas. El plazo máximo es de 24 meses, pudiendo reducirse por la Aduana de ese país si procede.
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Exportación temporal: se denomina exportación temporal a la exportación de mercancías comunitarias o despachadas en libre práctica que, pasado un
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tiempo determinado, vuelven a entrar en el territorio aduanero de la UE sin haber sufrido ningún tipo de transformación. Aunque las mercancías salgan de la UE con un carácter temporal se les aplica el régimen comercial como si se tratara de una exportación definitiva, con la diferencia de que en toda la documentación que acompaña el proceso se declara de forma manifiesta que se trata de una exportación temporal. La reimportación se puede realizar en régimen de franquicia arancelaria y de exención de IVA. Este régimen también es aplicable a mercancías exportadas de manera definitiva y que se reimporten dentro de un plazo de tres años, siempre que no hayan sufrido ningún tipo de transformación.
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