CUADERNILLO FEC 4° A EAGB 2021

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PROGRAMA Asignatura: Formación Ética y Ciudadana Curso: 4° A Profesor: Federico A. Sena Año: 2021

Unidad Nº1: Estado y política El Estado. Legitimidad. Estado de derecho e interrupciones al orden democrático. Los golpes de Estado en Argentina. El federalismo. Distribución de competencias. Coparticipación federal. La autonomía de la C.A.B.A.

Unidad Nº2: Nuestros derechos en un mundo global El concepto de Derechos Humanos. Origen del sistema internacional y nacional de protección. La protección internacional de los derechos humanos. El sistema interamericano y el internacional. Crímenes de lesa humanidad, tribunales internacionales de derechos humanos. El sistema de cooperación internacional. Aspectos políticos de la integración. Grupos, bloques, comunidades, mercados comunes. Estado nacional y mundo globalizado.

Unidad Nº 3: El mundo del trabajo Trabajo, actividad y empleo. La regulación del empleo y la asimetría del mercado trabajo. Las normas laborales y el orden público laboral. Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores. Trabajo productivo y reproductivo. Problemáticas del mundo del trabajo. Legislación actual: remuneración, seguridad social, aguinaldo, vacaciones, sindicatos y seguridad social. Unidad N°4: Consumos problemáticos Prácticas del cuidado y protección de la salud. Consumos y prácticas que afectan la salud: drogas legales e ilegales. Tabaco y alcohol. Derecho a la salud y a la información de los/as jóvenes.

UNIDAD I

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GOLPE DE ESTADO:

Los momentos en que se produce un golpe de Estado, en una sociedad determinada, son en general muy problemáticos y, por eso, requieren de un análisis detallado. Por otro lado, los vínculos entre la sociedad y el Estado son siempre difíciles de entender ya que en ellos aparecen múltiples personajes y grupos, con estrategias ambiguas y, a veces, contradictorias o cambiantes.

Por Florencia Deich*

Al tomar en cuenta la complejidad que se abre al analizar el ncepto, no debe utilizarse una ecuación “buenos contra malos”. Pensar que los actores, sus intereses y sus acciones, son homogéneas, conduce a analizar erróneamente la realidad y a obtener conclusiones parciales y a menudo incorrectas.

APROXIMACIONES AL CONCEPTO, DEFINICIONES Y TIPOLOGÍA Introducción Este texto presenta una serie de elementos para comprender el significado del concepto de golpe de Estado. Se lo abordará del siguiente modo: primero, influido por la historia del país donde se produce y, segundo, condicionado por el momento particular en que sucede. Esto quiere decir que las distintas definiciones acerca del concepto de golpe de Estado pueden variar según el contexto histórico y las implicancias que estos hechos manifiesten sobre la vida política de un país específico. En síntesis, la suma de la historia (del país y de los protagonistas) y el presente inmediato cuando el golpe ocurre determinan que cada golpe tenga características específicas. * Florencia Deich es licenciada en Ciencia Política de la Universidad de Buenos Aires, profesora de Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado del Programa UBA XXI y jefa de trabajos prácticos de la materia Ciencia Política de! Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos

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Finalmente, en este capítulo, también se presentarán algunos ejemplos históricos que dan cuenta de la complejidad del concepto de golpe de Estado como hecho concreto a lo largo de la historia argentina.

El concepto Un golpe de Estado siempre se propone producir una ruptura del régimen político existente hasta ese momento1. En este sentido, el concepto de cambio de régimen político es clave para el análisis de los golpes de Estado. El golpe (la acción de derribar a un gobierno constitucional) es el instrumento que permite conducir y producir ese cambio. El Estado debe abordarse en conjunto con el de régimen político: (1997) y Labandeyra en la presente compilación. Herramientas para el análisis de la sociedad y el Estado

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Un golpe de Estado produce un cambio de régimen político. Por lo general, un golpe (de Estado) conduce un cambio desde un régimen democrático -que es el que cae- a otro dictatorial, que se impone por la utilización ilegal de la fuerza. Un golpe de Estado es una acción que no está prevista en la ley y que interrumpe formas democráticas de elección de autoridades políticas. En la Argentina esto ocurrió reiteradamente a través del sistema democrático desde comienzos del siglo XX, sobre todo, con la sanción de la llamada Ley Sáenz Peña del año 1912 que inauguró la etapa de la democracia en el país (Romero, 2012). Las leyes que regulan el régimen político están generalmente en las constituciones nacionales. Al mismo tiempo, las leyes de un país reglamentan la obediencia de los cuerpos armados del Estado a las autoridades políticas legítimas. Al desobedecer todo esto sin importar la causa que lo origine o justifique, es que el golpe de Estado se define como una acción inconstitucional y por ello fuera de la ley.

Un golpe de Estado, sin importar la causa que invoque, es siempre un acto ilegal. Por otro lado, necesariamente, un golpe de Estado involucra algún tipo de violencia por parte de quienes lo ejecutan. A veces,

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la presencia de la fuerza es muy visible, como ocurrió en el golpe de 1930 que terminó con el gobierno de Hipólito Yrigoyen o en el de 1955 que expulsó a Juan Domingo Perón del poder. En ambos momentos, con diferentes grados, las fuerzas militares salieron de los cuarteles donde están destinadas normalmente y aplicaron la fuerza contra el gobierno democrático. A veces, esa violencia está más solapada, como sucedió en 1962 con el movimiento que obligó a renunciar al entonces presidente radical Arturo Frondizi. Seguramente, estas diferencias (en el grado de violencia aplicada al derrocar a un gobierno) tengan que ver con el grado de oposición que los líderes del golpe perciban de parte de la sociedad y de la fortaleza del gobierno que se busca derrocar.

Un golpe de Estado siempre es un hecho violento, aunque variable en el grado y en la forma en que la aplica. Otro elemento característico de los golpes es que no fueron realizados por las Fuerzas Armadas o algún sector de ellas exclusivamente. En general, estos golpes fueron liderados y planificados por los militares pero también impulsados por distintos actores civiles. Y en muchas ocasiones, contaron con fuerte apoyo político y social y también de parte de ámbitos religiosos, gremiales e, incluso, internacionales. La heterogeneidad de proyectos de los golpistas fue una característica común en la historia de las interrupciones militares en la Argentina. Por ello, al poco tiempo de asumir el poder, los 123

golpistas ya que no podían consolidar un núcleo de poder que los sostuviera en el tiempo. Por eso, una característica muy común de los golpes de Estado en la Argentina es que quienes los realizaron solo tenían en común el deseo de expulsar al presidente o al partido de gobierno y no poseían más acuerdos que ese. Debido a esto, al llegar al poder, comenzaban inevitablemente a dividirse y enfrentarse, muchas veces también apelando a la violencia entre ellos mismos. Así, poco después del éxito de la rebelión militar, los problemas sociales o económicos que habían dado sustento al golpe, recrudecían. Ante la imposibilidad de resolver los problemas que la sociedad les planteaba, los golpistas debían volver a convocar a elecciones y dar paso a una transición a la democracia (ver el texto de Simone en esta compilación).

Un golpe de Estado es un hecho en el que participan diversos sectores y grupos sociales. Suele ocurrir que, cuando retoma la democracia, los golpistas vuelven a encontrar un factor común y, otra vez, se unen para conspirar. Tal es el caso en la Argentina, donde el cambio constante entre regímenes democráticos y no democráticos se volvió una historia difícil de terminar (Romero, 2012).

golpes de Estado anteriores o posteriores. Por esto, la única manera de interpretar las circunstancias que dieron origen a un golpe -y que explican su éxito en tomar el poder- es analizar cada caso en forma independiente, encontrando sus elementos particulares. Una vez que el golpe de Estado es comprendido en su especificidad (es decir, en aquello que lo hace diferente a los otros) puede plantearse un estudio más profundo. Incluso compararlo con el resto de los golpes de Estado. De este modo se podrán analizar las diferencias y continuidades entre los distintos golpes de Estado. Esto aportará mucho a comprenderlos mejor y entender por qué ocurrieron.

Un golpe de Estado es un hecho que tiene características propias y por lo tanto, diferentes a las de otros golpes de Estados, pero también numerosos elementos comunes.

¿Cómo analizar un golpe de Estado? A partir de lo dicho hasta aquí, para abordar el estudio de los golpes de Estado es necesario profundizar en cuáles son los elementos distintivos que los caracterizan.

Cada golpe de Estado posee objetivos y representa intereses determinados que pueden no tener nada que ver con otros

En la Argentina, hubo muchas interrupciones de gobiernos constitucionales aunque, como se dijo anteriormente, no todas han sido similares. Los aspectos a considerar para caracterizar un golpe de Estado y que permiten distinguirlo de otros son: 1) las causas que conducen al hecho del golpe, 2) el liderazgo y

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los actores que los llevan a cabo, sus intereses y discursos, 3) cómo se desarrolla y 4) las consecuencias y efectos sobre el sistema político y la vida social. Por lo general, las causas que llevan a un golpe de Estado, se emparentan con la existencia de una profunda crisis política, institucional o económica de una nación. En cualquiera de esos casos, el gobierno democrático de tumo (el que será derrocado por el golpe) pierde la legitimidad ante parte de la ciudadanía. La población, entonces, no cree que el gobierno democrático pueda solucionar los problemas que se enfrentan. Por ello, se encuentra en un escenario de fragilidad importante cuando no extrema. En ese marco de crisis, el gobierno democrático también pierde el control de las instituciones que monopolizan la fuerza, como por ejemplo, las fuerzas militares y la policía. Al mismo tiempo, pierden el apoyo de sectores con poder y que podrían evitar el golpe (empresarios, Iglesia, la prensa, los sindicatos, otros partidos y liderazgos, etc.). Finalmente, los golpistas se aprovechan de ambos factores: una situación de crisis (social o económica) que no puede ser solucionada y la falta de apoyo del gobierno.

dichas fuerzas quienes eligen al presidente y suprimen el parlamento; eligen a los gobernadores, intendentes y embajadores que muchas veces son hombres de armas. Las decisiones se toman en el seno de la institución militar que es el verdadero poder. Como en todo golpe de Estado que anula un régimen democrático, la constitución queda relegada y se prohíbe la actividad política en cualquier ámbito. Este tipo de golpe de Estado fue el más común en la historia argentina. Cabe señalar, también, que los actores civiles pueden organizar un golpe de Estado con el objetivo de cambiar el rumbo político de un país a través de la violación y de la falta de reconocimiento de la legalidad constitucional vigente. Un golpe de Estado sin que participen los militares. A este tipo se lo puede denominar golpe institucional. Este tipo de golpe de Estado no ha sido característico en la historia argentina, aunque un tipo de acción de este estilo ocasionó el fin del gobierno de Femando de la Rúa. Sin embargo, aquellos sucesos no ocasionaron un cambio de régimen, ya que el sucesor de De la Rúa asumió la presidencia siguiendo lo previsto por la Constitución Nacional.

Los golpes de Estado en que las Fuerzas Armadas toman el poder y son el grupo más importante de la coalición golpista, son los denominados golpes militares. En estos casos todas las instituciones existentes quedan bajo la órbita militar. Son los jefes de

Por otro lado, también puede ocurrir que un mismo gobierno -originalmente democrático- realice un golpe para quedarse en el poder. Esto puede suceder porque visualiza que lo puede perder en las elecciones o porque no se puede reelegir. En este caso, el llamado autogolpe de Estado, significa que un presidente que había sido elegido por la vía democrática se

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Tipología de los golpes de Estado

convierte en un dictador. Esto es así porque anula el parlamento, la justicia y suspende las garantías constitucionales de la población. En la Argentina, no se registra este tipo de golpes. Un ejemplo fue el protagonizado por el entonces presidente peruano Alberto Fujimori en los años 90. Un nuevo tipo de golpe de Estado es el llamado golpe de mercado. A partir de la década de 1980, el descrédito de los militares luego de la guerra de Malvinas impidió que se produjera otro nuevo golpe de estado. Sin embargo, la inestabilidad de los presidentes democráticos continuó (Romero, 2012). Durante el golpe de mercado en vez de tropas y aviones, se utilizan el mercado financiero y la economía como armas (corridas contra la moneda nacional, subidas del dólar, inflación). Pero el intento de desestabilizar a un gobierno, no solo se observa en variables económicas, sino también en la calle. Por eso, incluye los llamados saqueos y movilizaciones informales de sectores marginados bajo la batuta de grupos políticos que buscan crear una sensación de descontrol y perdida de orden. La combinación de ambos (descontrol económico y desorden social) produce la pérdida de legitimidad del gobierno. Los ciudadanos no confían en que el Estado resuelva la crisis económica y garantice el orden social. También, suele aparecer en la población un temor generalizado por la posible proliferación de hechos de violencia social. Este tipo de acción golpista se observó parcialmente en la Argentina. Fue la que aceleró el fin del gobierno de Raúl Alfonsín y terminó con el de 128

Femando de la Rúa (Romero, 2012). Ambos hechos tuvieron al Partido Justicialista en el centro de la conspiración. Más allá de los diferentes tipos de golpes de Estado, la violencia y el uso de herramientas no democráticas están siempre presentes, sea un movimiento civil, militar o cívico- militar. Lo mismo ocurre con la aplicación de la fuerza contra la oposición, la disidencia o las expresiones contrarias hacia quienes están en el poder.

Los golpes de Estado en la Argentina Durante el siglo XX, en nuestro país, se sucedieron seis golpes de Estado militares, en los siguientes años: 1930, 1943, 1955,1962, 1966 y 1976. Cada uno de esos golpes adoptó diferentes características en relación con los objetivos y actores que los llevaron a cabo.

El primer elemento, entonces, para destacar es la gran cantidad de golpes de Estado y cambios de régimen que sufrió nuestro país. Esto no fue igual en toda la región. Otros países atravesaron experiencias autoritarias muy breves o fueron directamente inexistentes, como Colombia, Venezuela y Costa Rica. Países como Chile y Uruguay tuvieron golpes de Estado que perduraron en el tiempo, pero en un número menor que la Argentina. Por su parte, Brasil y Paraguay transitaron por dictaduras muy largas, o por sistemas autoritarios como México (Alcántara, Paramio, Freidenberg y Déniz, 2006). 129

Los cuatro primeros golpes en la Argentina (1930, 1943, 1955 y 1962) establecieron dictaduras provisionales y, luego, los gobiernos que surgieron de ellos, llamaron a elecciones. En los últimos dos golpes (1966 y 1976), las dictaduras triunfantes intentaron establecer un gobierno de largo plazo (Romero, 2012). El primer golpe militar de la historia argentina se realizó el 6 de septiembre del año 1930 y fue liderado por el general José Félix Uriburu. Este golpe derrocó al presidente Hipólito Yrigoyen de la Unión Cívica Radical que había sido elegido a través del voto popular para ejercer su segundo mandato en 1928. Ese fue el primer golpe militar en la historia del país. Curiosamente, no tuvo el apoyo activo de numerosos sectores de las fuerzas armadas, aunque sí de la prensa, la Iglesia y los partidos opositores. El mismo Juan Domingo Perón fue una pieza importante en ese proceso. Posteriormente y a pesar de su origen claramente ilegal, Uriburu fue reconocido como presidente provisional de la Nación por la Corte Suprema. Esto dio origen a la doctrina de los gobiernos de facto que sería utilizada para legitimar a todos los demás golpes militares. La dictadura de Uriburu y sus continuadores utilizaron la proscripción (prohibición de presentarse a elecciones para algunos de los líderes opositores) del radicalismo y el control absoluto de los resultados electorales a través del fraude patriótico realizado por las Fuerzas Armadas. Este hecho dio inicio a lo que se denominó 130

la “década infame”, un gobierno falsamente democrático y restringido. El golpe de junio de 1943 tiene varias particularidades que los destacan de los otros. Fue un golpe importante en la historia del país más allá de la brevedad e inestabilidad de los gobiernos que inauguró (Romero, 2012). Lo primero que se debe destacar del golpe de 1943 es que derrocó al gobierno de facto anterior 9 . En segundo lugar, se puede mencionar que fue el único golpe que tuvo solo intervención militar. En tercer lugar, el golpe no tuvo causas económicas sino que surgió como respuesta a la intención del gobierno fraudulento de Ramón Castillo de romper la neutralidad frente a la Segunda guerra mundial, volcándose así al bando aliado liderado por Estados Unidos. Contrariamente, los responsables del golpe de 1943 admiraban el modelo italiano liderado por el fascista Benito Mussolini, sobre todo, el orden social que había logrado dejando de lado el “peligro comunista”. Por último, en este golpe volvió a participar (y esta vez con mucho más protagonismo) Juan Domingo Perón, quien llegaría hasta ser vicepresidente del gobierno militar. Cabe señalar que el gobierno surgido de este golpe no tenía pretensiones de permanecer mucho tiempo en el poder, por lo que fue una dictadura con carácter transitorio. Sin embargo, no por eso las disputas internas fueron menos intensas. En efecto, se 9

Ramón Castillo, el presidente derrocado, era parte del régimen de la llamada década infame, heredero directo del golpe de 1930 pero barnizado de democracia mediante el fraude patriótico. 131

desencadenaron dos golpes internos (golpes dentro del golpe). Es decir que tres dictadores se autoproclama- ron presidentes sucesivamente: Arturo Rawson, Pedro Pablo Ramírez y Edelmiro Farrell.

vicepresidente, entonces asumió la primera magistratura del país José María Guido (1962-1963), quien era el presidente provisional de la Cámara de Senadores y así se mantuvieron las formas constitucionales.

El siguiente golpe (1955) se caracterizó por su antiperonismo y la violencia ejercida contra los seguidores del general Perón, quien había sido electo en 1945 y reelegido en 1951. Otra particularidad que presentó este golpe se relaciona con la falta de acuerdo entre quienes formaban parte de la coalición golpista (o quienes tomaron el poder). Como es de esperar, esto trajo conflictos internos con respecto a la gobernabilidad, por ello el presidente surgido de dicho golpe debió renunciar al poco tiempo de asumir, dejando el lugar a otro militar.

Durante el gobierno de Guido, se ejemplificó lo dicho en páginas anteriores sobre la dificultad de los golpistas para encontrar acuerdos. Las diferencias entre los militares que ocasionaron el golpe contra Frondizi se hicieron públicas al punto que se dirimieron por las armas en el recordado suceso de “azules contra colorados” (Romero, 2012).

Los golpes contra los gobiernos radicales fueron también particulares. En el caso del gobierno de Arturo Frondizi (19581962), se mantuvo la fachada constitucional en forma superficial, como si el presidente hubiera renunciado voluntariamente, cuando no fue así (Romero, 2012). Fue público y notorio que Frondizi abandonó el gobierno por la constante presión y extorsión de los militares. Como también había renunciado el

En el caso del golpe que derrocó al presidente Arturo Ilia (19631966), sucesor de Guido, lo llamativo es que el país no vivía ninguna crisis económica. Por el contrario, se trató de un momento de estabilidad y crecimiento. Vale decir que fue un golpe de Estado ocasionado por diferencias políticas y las ambiciones de distintos actores que no estaban dispuestos a esperar el final del mandato del radical. El golpe contra filia contó con el activo apoyo del peronismo a través de la participación sindical y las ambiguas señales enviadas por el mismo Perón desde España, donde se encontraba exiliado. El golpe de Estado liderado entonces por el general Juan Carlos Onganía (1966) se propuso conformar un gobierno de largo plazo y con objetivos que buscaban imponer un cambio estructural en la economía y la sociedad argentina. No lo logró y, además, debió renunciar como consecuencia de un movimiento social que

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encontró en el llamado “Cordobazo” su momento más simbólico (Romero, 2012). Desde entonces, la violencia política comenzó a ser un dato constante de la realidad política argentina.

llegar a consensos y a una estabilidad del régimen, aun con sus diferencias.

El último golpe de Estado (1976) se caracterizó por haber sido el más sangriento de la historia de la Argentina. Se impuso el terrorismo de Estado y se violaron sistemáticamente los derechos humanos (ver el texto de Etchevest en esta compilación). Se produjeron decenas de miles de desaparecidos, muertos, secuestros y exilios. La derrota en la guerra de Malvinas (1982) y la quiebra económica del país, ocasionaron un desastre de tal magnitud que arrastraron con ellos la idea de que los militares podían servir para algo más allá de gestionar la vida en los cuarteles. De hecho, hasta el día de hoy no se ha registrado ningún otro gobierno militar. Tampoco los militares han vuelto a aparecer ante la opinión pública como posibles líderes para solucionar coyunturas de crisis, lo que era muy habitual en los años anteriores. Por lo expuesto, el golpe de Estado ha sido un protagonista ineludible en la historia argentina. Sin embargo, como método habitual de influencia política no es el culpable ni el responsable de los desencuentros ni de la decadencia de la sociedad argentina. La interrupción del régimen democrático por la fuerza es el síntoma y la muestra de profundos desacuerdos y de la imposibilidad de una sociedad (con sus grupos antagónicos) de 134

Bibliografía ALCÁNTARA, MANUEL; Paramio, Ludolfo; Freidenberg, Flavia y Déniz, José (2006), Reformas económicas y consolidación democrática, Madrid, Síntesis Editorial. AZNAR, Luis y De Lúea, Miguel (Coords.), (2010), Política. Cuestiones y Problemas, Buenos Aires, Paidós. LEIRAS, SANTIAGO (Comp.), (2012), Democracia y estado de excepción. Argentina 1983-2008, Buenos Aires, Prometeo. LEVI, Lucio (1997), Régimen político, en Bobbio, Norberto; Matteucci, Nicola y Pasquino, Gianfranco, Diccionario de Política (pp. 1362-1366), México, Siglo Veintiuno Editores. ROMERO, Luis ALBERTOa (2012), Breve historia contemporánea de la Argentina. 1916-2010 (3. ed. revisada y actualizada), Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica.

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Coparticipación Federal de Impuestos1

La coparticipación federal de impuestos es el sistema de rango constitucional en la República Argentina que tiene por objeto coordinar la distribución del producido de los tributos impuestos por el estado federal, en virtud de una delegación efectuada por las provincias a la Nación, quien debe recaudar las contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -incorporada al sistema con la reforma constitucional de 1994. 1. Origen del sistema Desde la Constitución Nacional de 1853, la Argentina adopta el sistema federal de gobierno, lo que implica la existencia de tres niveles de autoridad: nacional, provincial y municipal. La Constitución faculta simultáneamente a la Nación y a las provincias a recaudar impuestos indirectos. En la práctica esto acarrea una doble imposición, ya que tanto la Nación como las provincias pueden gravar la misma actividad. La grave crisis económica mundial de 1929 produjo una retracción general de los flujos comerciales internacionales. En Argentina, cuyo régimen tributario estaba centrado en los impuestos al comercio exterior, el erario público nacional empezó a quedarse sin recursos. En esa situación, se unificaron todos los impuestos internos y se estableció un sistema de distribución. En 1935 se implementó el primer sistema de coparticipación de impuestos. En ese momento, la distribución primaria establecía que la Nación se quedaba con 82% de los recursos y las provincias con el 17,5%. La distribución secundaria, que definía el reparto entre las provincias se realizaba de acuerdo a la población, un 30% de acuerdo al gasto, un 30% de acuerdo a los recursos totales de la provincia (antes de la implementación del sistema), y un 10% por partes iguales entre todas las provincias. A partir de entonces, la parte que les correspondía a las provincias en la distribución primaria fue aumentando progresivamente. En 1946 pasó a corresponderles un 21%, y ya en 1951 el 48,8% de lo recaudado se destinaba a Nación, mientras que el 51,2% restante quedaba en manos de las provincias. En 1954, la Nación contaba con el 68,8%, porcentaje que se vio reducido por la nueva ley de coparticipación, al 54% en 1958. En 1963, luego de otra reforma, se fijó el 58% para Nación y el 36% para provincias, quedando el 6% restante para Capital Federal. El porcentaje otorgado a los gobiernos provinciales siguió incrementándose hasta 1966, año en que llegó al 46%. Como consecuencia de los distintos recortes efectuados por la dictadura de Juan Carlos Onganía, la cifra descendió hasta 39,2% en 1968. En 1970, debido a la difícil situación financiera el gobierno nacional implementó una ayuda extra para los estados provinciales. Surgieron así los Adelantos del Tesoro Nacional (ATN), que consisten en una bolsa que gestiona el Ministerio del Interior para destinar recursos discrecionalmente ante situaciones imprevistas. En 1973 se planteó la necesidad de ofrecer un tratamiento diferencial para cada provincia, especialmente para aquellas con menos recursos. La Ley Nº 20.221 definía en la distribución 1

Fuente: Wikipedia.

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primaria un 50% para la Nación y un 50% para las provincias; la distribución secundaria se establecía de acuerdo a tres criterios: un 65% de acuerdo a la población, un 25% de acuerdo a la brecha en el desarrollo de las provincias, y un 10% de acuerdo a la dispersión poblacional. El segundo criterio tendía a compensar a las provincias más atrasadas, cuya medida se calculaba de acuerdo a un índice que incorporaba la calidad de la vivienda, la educación y la cantidad de automóviles por habitante. El tercer criterio garantizaba mayores transferencias cuanto mayor fuese la dispersión poblacional, fundamentándose en el mayor costo de los servicios prestados por la administración provincial. La Ley Nº 23.548, de 1988, que define el sistema de coparticipación que rige en la actualidad, estableció una distribución primaria del 42,34% para la Nación y del 54,36% para las provincias, apartando un 2% para la recuperación del nivel relativo de desarrollo de las provincias más atrasadas, y 1% al fondo de Adelantos del Tesoro Nacional (ATN). La distribución secundaria se realiza a partir de entonces de acuerdo a tasas fijas por provincias, sin que haya mediado un criterio más que las demandas contrapuestas de las gobernaciones provinciales. Bajo la presidencia de Carlos Menem, hubo pactos que tuvieron cierta influencia en la asignación de recursos. En 1992 se establecieron fondos pre-coparticipables, que permiten a la Nación quedarse con un 15% de la masa de recursos antes de la distribución primaria, para asignarlos discrecionalmente. Paralelamente, a las provincias se les garantizó un piso mínimo de recursos de la coparticipación, independiente de la recaudación. En 1993, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento elevó el piso mínimo y dispuso que el excedente de recursos tuviese una proporción destinada a la cancelación de deudas y el financiamiento de la reforma del Estado. La Constitución reformada en 1994 exigió que el Congreso de la Nación Argentina dicte en un período no mayor a un año una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos, sin que se hayan logrado los consensos necesarios para formular un acuerdo. 2. El sistema de coparticipación desde 1994 El instituto se encuentra reglado en la Constitución Nacional de 1994 principalmente en el artículo 75, inc.2, cuando al establecer las atribuciones del Congreso de la Nación Argentina determina la de imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, por un lado, y por otro, la de imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan, estableciendo que ambas son coparticipables, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica. De allí surge entonces que los recursos que se distribuyen son: a) Las contribuciones indirectas internas que se establezcan por ley del Congreso de la Nación. b) Las contribuciones directas que se establezcan por idéntico mecanismo, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación y con el objeto de sostener la defensa, la seguridad o el bienestar general del Estado Federal.

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Asimismo, el inc. 2 determina que una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de tales contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. Esta norma se complementa con la disposición de la cláusula transitoria sexta que impone que el régimen de coparticipación y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; afirmando que la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de la reforma del régimen no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; como tampoco podrá modificarse, en desmedro de las provincias, la distribución de recursos vigente. En cuanto a las pautas de distribución, la Constitución establece que deberán adoptarse criterios objetivos de reparto que expresen una relación directa entre las competencias, servicios y funciones a cargo del Gobierno Federal, los Gobiernos de Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los recursos a percibir, debiendo además propender a una distribución igualitaria y solidaria tendiente a lograr un grado equivalente de desarrollo, de calidad de vida y de igualdad de oportunidades en toda la Nación. En lo que hace al procedimiento parlamentario en sí, el mismo inciso constitucional establece que la ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no pudiendo ser modificada unilateralmente, ni reglamentada, debiendo ser aprobada por las provincias. Es de destacar que el Senado de la Nación Argentina, cuenta entre sus comisiones permanentes con la de Coparticipación Federal, mientras que en la Cámara de Diputados — siempre como revisora—, la comisión competente es la de Presupuesto y Hacienda, no por la coparticipación en sí misma, sino por tratarse de materia impositiva. Sin embargo se ha dado el caso de la modificación de la coparticipación sin aprobación de las provincias o el Senado, vía decreto. También se impone en nuestra Constitución, en el inc. 3 del artículo 75, una mayoría especial distintiva para las leyes que establezcan y/o modifiquen asignaciones específicas de recursos coparticipables, debiendo ser aprobadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Por otra parte también se establece que los fondos deben ser girados por la Nación en forma automática. Al respecto, en la página web del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, puede constatarse tal remisión diariamente, actualizada a las 15.00 hs. del día de la consulta y discriminado por día, mes, año e impuesto. Por último, se establece que no habrá transferencia de competencias, servicios y funciones sin la respectiva reasignación de recursos y la aprobación por ley del Congreso, cuando correspondiere, y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. No obstante todo lo hasta aquí expresado, lo cierto es que hasta la fecha no se ha cumplido con el mandato temporal que impone la cláusula transitoria sexta, lo que hace complejo el mecanismo de distribución de fondos coparticipables, dado que no se ha sancionado la ley convenio y rigen en su lugar un conjunto de normas y pactos con distintos criterios de reparto.

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La coparticipación será equitativa y solidaria o no será Alberto Fernández hizo del federalismo un estandarte de su campaña. Durante el primer mes de gobierno, sin embargo, “el interior” no figuró entre las prioridades de la agenda presidencial –tampoco de los ministerios nacionales–, agobiada por la presión de la deuda y por una herencia que quema. Desde Tafí Viejo, el presidente de la Federación Argentina de Municipios toma la palabra. POR: JAVIER NOGUERA 16 DE ENERO DE 2020

En enero de 1988 entró en vigencia la actual Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. Desde entonces, los espasmos de las recurrentes urgencias económicas fueron agregando nuevas claúsulas y decretos al laberinto de una ingeniería fiscal desigual y caótica. Hoy el tema vuelve a estar en los principales medios de comunicación y en las más altas esferas estatales. Pero el marco del debate se restringe, como siempre, a los estrechos marcos de Buenos Aires. Y es que, en la práctica, el sistema de Coparticipación sedimentó la renta portuaria y profundizó las asimetrías que llevan ya más de 200 años. centralismo antidemocrático Para comprender la profundidad de este verdadero factor de atraso hay que recordar, por caso, que las provincias del Norte pagamos históricamente un altísimo costo por la federalización del país. Antes de la conformación del federalismo como concepto asociativo, el rol geopolítico y económico de la región norteña era central, pues servía de nexo entre los virreinatos del Río de la Plata y el Alto Perú. La declaración de Independencia en 1816 tuvo lugar en el ombligo de aquel grado cero de Argentina: Tucumán. La irrupción del estado-nación cerró las fronteras y transformó la centralidad tucumana en periferia. De repente, pasamos a estar a 1.300 kilómetros del centro. La compensación del destino arrabalero que se nos asignaba iba a venir, se suponía, con la herramienta jurídica que desenfundó el constitucionalismo norteamericano para corregir las asimetrías: el federalismo. Pues bien, eso nunca ocurrió.

Más cercano a nuestro tiempo, la reforma de la Constitución de 1994 incorporó a esta configuración desigual algunos elementos novedosos, entre ellos: el reemplazo del Colegio Electoral por el voto directo a Presidente, la autonomía municipal, y un mandato expreso y perentorio al Parlamento Nacional para que dicte en el plazo de dos años una ley de Coparticipación Federal “equitativa, solidaria y que dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”, según el artículo 75, inciso 2. A 25 años del vencimiento del plazo que fijó la Constitución, el mandamiento es hoy sólo una expresión romántica, y la autonomía municipal naufraga en la indefinición práctica sumando vertiginosamente más y más facultades no delegadas. Los intendentes tenemos que dar soluciones en materia de seguridad, salud y educación, en una tendencia que se acentúa, posee alcance global, pero no se corresponde con los recursos disponibles. volver al colegio Quizás el meollo de la cuestión sea la concentración poblacional que termina resolviendo la elección del Presidente de la República. Porque lo único real y concreto es que ahí donde hoy se amalgama la mayor cantidad de votantes, es decir en la Capital Federal y en la provincia de Buenos Aires, es donde se concentra la atención del Estado central en desmedro del resto del país. Para repensar este ordenamiento de las prioridades hay que replantear el sistema político. El federalismo como doctrina del derecho público se basa en el principio de preservar a los grupos autónomos preexistentes, que se constituyen en alianza para crear un tipo de gobernabilidad que armonice sus intereses y los represente. De la treintena de países que se declaran federales, ninguno es igual a otro. No hay modelos para copiar y pegar en la legislación comparada. Se hace camino al andar, con hechos prácticos. En nuestro caso, atendiendo a los resultados obtenidos hasta aquí, es necesario adoptar de forma urgente el camino contrario al que venimos recorriendo. Jurídicamente sólo tenemos un norte: la coparticipación debe ser equitativa y solidaria en serio, para garantizar un grado equivalente de desarrollo en todo el territorio nacional.

¿Por qué la Ciudad de Buenos Aires es una ciudad autónoma?

Escudo oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionado por la Legislatura porteña el 29 de noviembre de 2012.

Vista del barrio de Puerto Madero. En esta zona, el Estado federal y la Ciudad de Buenos Aires comparten jurisdicciones.

En 1994, como resultado del acuerdo celebrado entre los dos partidos políticos entonces mayoritarios —el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical—, se reformó la Constitución nacional. Como parte de ese acuerdo, se le concedió a la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, el carácter de autónoma, es decir, la capacidad de decidir sin intervención ajena, al igual que cada una de las provincias que forman el Estado federal. A pesar de integrar, junto con las provincias, un territorio mayor —el Estado federal—, la Ciudad de Buenos Aires no tiene el estatus de provincia. Tampoco es un municipio, porque al ser sede de las autoridades de la Nación, el Estado nacional tiene jurisdicción sobre parte de su territorio, como el puerto, los terrenos linderos a las vías de los ferrocarriles, o los edificios de instituciones nacionales, como las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Límites para la autonomía La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires es limitada. Al igual que en el caso de las provincias y los municipios, sus decisiones no pueden contradecir los mandatos de la Constitución nacional ni las leyes que dicta el Congreso de la Nación. Del mismo modo que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renuncia a una parte de su autonomía para integrar una unidad mayor: el Estado federal. También este último cede una parte de su poder, para acordar juntos la defensa de sus territorios y de sus intereses. Como habitantes de la Ciudad Autónoma, los ciudadanos y las ciudadanas de Buenos Aires eligen a sus autoridades: jefe o jefa de gobierno, vicejefe o vicejefa de gobierno, y sesenta diputados que integran la Legislatura.

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Una ciudad junto al río En 1536, el conquistador español Pedro de Mendoza fundó la Ciudad del Espíritu Santo y Puerto de Santa María del Buen Ayre en la margen derecha del Río de la Plata. Las inclemencias del tiempo y la falta de comida volvieron imposible la supervivencia, y este primer asentamiento tuvo que ser abandonado. Más de cuarenta años después, Juan de Garay, otro explorador y conquistador, partió de la ciudad de Asunción con 64 colonos que conocían bien el territorio y fundaron una nueva ciudad junto al río, en un punto estratégico de las comunicaciones con el Interior, el Litoral y Europa. Garay fundó la Ciudad de la Trinidad y Puerto de Santa María de los Buenos Ayres, en la actual Plaza de Mayo, el 11 de junio de 1580. Instaló el fuerte y la plaza principal, y repartió tierras para los colonos.

1996 Fernando de la Rúa (Unión Cívica Radical)

Enrique Olivera (vicejefe del anterior)

Años más tarde, Buenos Aires llegó a ser el centro político y económico de la región, gracias a la posesión del puerto y su ubicación privilegiada. La ciudad fue sede del gobierno del Virreinato del Río de la Plata, desde 1776 hasta 1810, año en que se instaló la Primera Junta de Gobierno. A partir de 1821, Bernardino Rivadavia inició reformas destinadas a modernizar la urbe. Entre 1829 y 1852, Juan Manuel de Rosas, gobernador de la provincia de Buenos Aires, condujo desde esta ciudad los destinos de las provincias que integraban la Confederación Argentina, como encargado de sus relaciones exteriores. Después de que se promulgó la Constitución nacional en 1853, Buenos Aires se enfrentó con el resto de las provincias por dos reclamos de estas últimas: por un lado, las provincias del Litoral reclamaban que los barcos de todos los países pudieran navegar libremente por los ríos Paraná y Uruguay para poder comerciar con ellos sin pagar impuestos a Buenos Aires; por otro lado, el Interior pretendía que se nacionalizaran las rentas del puerto para compartir con Buenos Aires los ingresos por el comercio exterior. Este enfrentamiento llevó a que la Ciudad se separara del resto del país y se creara el Estado de Buenos Aires. En 1880, Buenos Aires se convirtió en la Capital Federal, sede de las autoridades de la Nación. En 1994, se constituyó en Ciudad Autónoma. En 1996, los porteños promulgaron una constitución y votaron por primera vez un jefe de gobierno, un vicejefe y sesenta legisladores.

Jefes de Gobierno entre 1996 y 2019

Una posición estratégica

1999 2000

Aníbal Ibarra (Frepaso)

Jorge Telerman (vicejefe del anterior)

2006 2007

Mauricio Macri (PRO)

2015 Horacio Rodríguez Larreta (vicejefe del anterior) 2019

ACTIVIDADES

Análisis de procesos 1. Respondan: a. ¿Cuándo se le concedió a la Ciudad de Buenos Aires el carácter de autónoma? ¿Por qué? b. ¿Qué significa que la autonomía es limitada?

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c. ¿Quiénes son elegidos como autoridades por los ciudadanos y ciudadanas? 2. Expliquen en un texto breve cómo fue el proceso de fundación de la ciudad. ¿Por qué fue necesario fundarla en dos oportunidades?

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Logo de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

GLOSARIO Convención Constituyente: En 1996 se llevó a cabo la elección de convencionales constituyentes, quienes, una vez elegidos, se reunieron en una Convención Constituyente que tuvo como objetivo la sanción de la Constitución de la ciudad.

Las constituciones expresan el acuerdo de los ciudadanos acerca del modo en el que quieren convivir en un territorio. El texto que aprueban sus representantes establece los principios que guían esa elección, la estructura del gobierno, los requisitos necesarios para formar parte de él, los derechos, los deberes y las garantías, es decir, la forma en la que debemos ser protegidos por la Constitución, por las leyes y por quienes las aplican. La redacción de la Constitución de la Ciudad es el producto de las discusiones que se desarrollaron en la Convención Constituyente de 1996. La Constitución de 1996 trata cuestiones reconocidas y promovidas en las últimas décadas, como las relacionadas con el ambiente, la discriminación, el género, y la protección de los niños y las niñas. Por eso se dice que es una constitución moderna e inclusiva. También contiene algunos artículos que sancionan la corrupción de los funcionarios de la Ciudad y establece la creación de organismos destinados a proteger a los ciudadanos y controlar al Estado y a las empresas, como la Defensoría del Pueblo, la Auditoría, la Procuraduría y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARTE

CONTENIDO

Preámbulo

Introducción y declaración de principios, entre los que se sostienen los de la autonomía, la libertad, la solidaridad, el desarrollo humano, la igualdad, la justicia y los derechos humanos.

Primera parte

Declaraciones, derechos y garantías. Incluye derechos de los consumidores, igualdad de género, derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Segunda parte

Organización del gobierno de la Ciudad, es decir, la estructura de los tres poderes —Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, los organismos de control, las comunas y las condiciones para reformar la Constitución.

Para ver > temas relacionados

Vean Tenés quien te defienda, el spot institucional de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí, se mencionan cuáles son los servicios que presta esta institución a los vecinos y a todos aquellos que transitan la ciudad. Entre otros, la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos y de los intereses individuales y colectivos de quienes viven en la ciudad. http://bit.ly/defensoria_ciudad

La Constitución de la Ciudad establece que el gobierno debe garantizar el bienestar de la población. Para ello, el actual gobierno dispone del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat que se ocupa de la asistencia primaria a personas y familias en situación de calle y riesgo.

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El gobierno de la Ciudad Como en todo sistema republicano, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se organiza mediante la división de poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Estos poderes ejercen el gobierno a través de instituciones, según lo determina la Constitución de la Ciudad. En su Libro Segundo, la Constitución determina quiénes ejercen cada poder de gobierno, qué requisitos deben cumplir para hacerlo, cuáles son sus funciones y cuánto tiempo pueden permanecer en su cargo. INSTITUCIÓN

FUNCIONES

TITULARES

REQUISITOS

DURACIÓN

Poder Ejecutivo

Administrar la Ciudad, planificar la gestión y aplicar las leyes dictadas por el Poder Legislativo.

Jefe o jefa, y vicejefe o vicejefa de gobierno.

Ser argentino/a (nativo o por opción), tener al menos 30 años de edad, haber nacido o vivir en la Ciudad. No ocupar otro cargo público ni ejercer una profesión, excepto la docencia. No estar inhabilitado ni condenado por delitos, crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad. No ser militar ni integrante de fuerzas de seguridad en actividad.

Cuatro años. Pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.

Poder Legislativo

Dictar las leyes de la Ciudad.

Sesenta diputados que integran la Legislatura.

Ser argentino/a (nativo o por opción), tener al menos 30 años de edad, haber nacido o vivir en la Ciudad. No ocupar otro cargo público ni ejercer una profesión, excepto la docencia. No estar inhabilitado ni condenado por delitos, crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad. No ser militar ni integrante de fuerzas de seguridad en actividad.

Cuatro años. La Legislatura se renueva en forma parcial cada dos años. Los diputados pueden ser reelegidos una sola vez de manera consecutiva.

Poder Judicial

Hacer cumplir las leyes y la Constitución de la Ciudad.

Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Magistratura, cámaras y juzgados de primera instancia y Ministerio Público.

Ser argentino/a residente en la ciudad, abogado/a, tener 25 años de edad como mínimo para jueces de primera instancia y 30 años de edad como mínimo para tribunales superiores.

Mientras dure su buena conducta.

COMUNAS Y BARRIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Las comunas Según la Ley N.° 1.777, el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se organiza en 15 comunas, que son divisiones político-territoriales. Cada una abarca uno o más barrios, y se ocupa de planificar, adoptar y ejecutar medidas relacionadas con el uso del espacio público, la prestación de servicios y el cuidado de las vías de comunicación del territorio que le corresponde. Las comunas no reemplazan a los poderes de la Ciudad, sino que los complementan, realizando acciones cercanas a sus habitantes, por ejemplo, el cuidado de los espacios verdes, el mejoramiento de las calles y las veredas, el control de las edificaciones, el mantenimiento y reparación de la iluminación, la recolección de los residuos domésticos, entre otras tareas. El gobierno de cada comuna es ejercido por la Junta Comunal, integrada por siete miembros elegidos por los vecinos. A su vez, en las comunas funciona un Consejo Consultivo Comunal, que asesora y canaliza las demandas.

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UNIDAD II

CAPÍTULO 8

LOS DERECHOS HUMANOS

La noción de derechos humanos Concepto de “Derecho” La palabra castellana Derecho procede latín directus, y éste de dirigere, que significa “dirigir hacia”, enderezar, lo que nos da idea de un ordenamiento con un objetivo o dirección. También está directamente relacionada con el vocablo latino Ius, que dio origen a la palabra justicia. Así, el concepto Derecho está vinculado con el comportamiento humano, con la idea de dirigir su conducta y reglar los vínculos que se establecen entre las personas. El Derecho es un ordenamiento social que debe ser justo. Por medio del Derecho se debe promover la convivencia humana en armonía, y se debe tratar de solucionar los conflictos que se susciten de manera pacífica, de conformidad con un orden de validez general.

Derecho Natural y Derecho Positivo Entre las clasificaciones que se hacen del Derecho está el Derecho Natural y el Derecho Positivo. Desde la época romana, se considera que el Derecho Natural está constituido por una serie de derechos que surgen con el hombre y son propios de su naturaleza libre y racional; son válidos para todas las personas y todos los tiempos, aunque no estén consagrados en algunas legislaciones. Son, por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, la seguridad, la justicia. También, de acuerdo con este Derecho, existen los siguientes principios: Hay que cumplir con lo pactado; hay que reparar los daños causados a otro; hay que respetar la jerarquía. El Derecho Positivo es el conjunto de normas sancionadas por la autoridad pública de una determinada jurisdicción o Estado, que se impone a la totalidad de sus destinatarios; tiene el respaldo del Estado, por lo que el incumplimiento de lo que establece genera una sanción coactiva, es decir, impuesta por la fuerza pública. Está integrado por la Constitución, los códigos, las leyes y las normas de menor jerarquía como decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones. Es deseable que el Derecho persiga un ideal de justicia, pero no siempre es así. El Derecho Positivo reconoce generalmente los principios del Derecho Natural.

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LOS DERECHOS HUMANOS

Concepto de “derechos” No debemos confundir “el Derecho”, sinónimo de normas jurídicas, integrado por la Constitución, códigos, leyes y normas de menor jerarquía, o equivalente al concepto de ciencia jurídica, con “los derechos”, palabra con la que se hace referencia a las prerrogativas o facultades de las que goza todo individuo. Los derechos presuponen la existencia de una norma jurídica que los fundamenta. En el ejercicio de los derechos encontramos los siguientes elementos:

 El sujeto activo: el titular del derecho, quien accionará para su propia defensa.

 El sujeto pasivo: aquel a quien se le puede exigir el reconocimiento del derecho

 El objeto sobre el que recae el derecho del sujeto activo (por ejemplo, la entrega de una cosa).

 La causa o motivo de la existencia del derecho del sujeto activo.

Concepto de “derechos humanos” Los derechos humanos o fundamentales son aquellos derechos naturales que tienen todos los hombres, mujeres, niños y niñas del planeta simplemente por existir. Se considera que son exigibles universalmente y que sólo pueden ser limitados para proteger los derechos equivalentes de otras personas. No es que siempre hayan existido en el Derecho Positivo, ni que siempre se respeten: tienen vigencia en la medida en que las sociedades toman conciencia de ellos y luchan por su aplicación.

El fundamento filosófico del concepto de derecho humano El concepto de derecho humano fue variando a lo largo del tiempo. Lo mismo ocurrió con sus fundamentos. Unos pensadores sostenían que procedían de la naturaleza del hombre; otros, de las leyes que estos dictan. Lo cierto es que la evolución de los derechos humanos nos pone de relieve que cualquiera sea la posición que asumamos, sea la iusnaturalista o la positivista, se puede observar que el hombre, en su lucha constante y sin descanso por alcanzar la justicia, la libertad y la igualdad, ha luchado también por su reconocimiento como persona y como tal por los derechos inherentes a su personalidad, que se consideran inalterables, inalienables e imprescriptibles.

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LOS DERECHOS HUMANOS

Tomando como modelo la Declaración Universal de Derechos del Hombre de la ONU, en la OEA se redactó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, también en 1948. Como ya señalamos, en noviembre de 1969 los países americanos elaboraron la convención conocida como Pacto de San José de Costa Rica, para tratar de crear las condiciones que permitieran aplicar en los países americanos los derechos económicos, sociales y culturales, y los civiles y políticos que habían sido aprobados por la ONU tres años antes. Ésta es muy importante porque es bastante específica en los aspectos donde se suscitan problemas de desatención a los derechos humanos en América Latina. Creó dos organismos a fin de conocer y juzgar sobre la situación de los derechos humanos en América: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera nos visitó en 1979 (gobierno de facto de Videla), a fin de inspeccionar la situación de los derechos humanos durante la última dictadura. Sobre la base de sus observaciones elaboró un voluminoso informe sobre la violación de los derechos humanos por ese gobierno, que lo rechazó diciendo que era parte de una “campaña de desprestigio hacia la Argentina”.

Los derechos humanos en nuestra Constitución A continuación analizaremos el importante recorrido histórico realizado por nuestro país en relación con los llamados derechos humanos. Desde la Revolución de Mayo hubo reconocimientos individuales y parciales de ciertos derechos a los individuos, basados en los principios rectores de la época, que eran la libertad y la igualdad. La Constitución Nacional (1853) recoge los derechos proclamados en la Convención de Virginia de 1776 y en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano francesa de 1789: Preámbulo: “para nosotros, [...] para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” Art. 15º, abolición de la esclavitud: “En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución” Art. 16º, derecho a la igualdad: “[...] todos sus habitantes son iguales ante la ley”. Art. 19º: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están [...] exentas de la autoridad de los magistrados,”

Durante el siglo XX, suscribe convenciones internacionales de reconocimiento de derechos humanos y pactos que establecen mecanismos de control y sujeción. Este proceso culmina cuando, en 1994, incorpora al cuerpo dogmático once pactos y/o convenciones de derechos

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CAPÍTULO 8

humanos, entre los que se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica. Enuncia otros derechos humanos surgidos de las necesidades de las personas y la protección de sus derechos según las circunstancias concretas e históricas que surgen de su convivencia con otras personas en la red social en la que viven. Así, tienen jerarquía constitucional la igualdad política para hombres y mujeres, el derecho a la preservación del ambiente, la defensa a consumidores y usuarios de bienes y servicios; establece el derecho a iniciar acción para conocer los datos de su persona y la finalidad con que son consignados en los registros o bancos públicos o privados (lo que se conoce como hábeas data); protege con jerarquía constitucional la libertad personal por medio del hábeas corpus. Las constituciones provinciales también se plegaron a este movimiento de adecuación jurídica. Entre ellas se cuenta la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la cual incorpora en su articulado una enumeración amplia de los derechos civiles y reconoce los derechos sociales, como así también derechos más modernos (de tercera generación) como es, por ejemplo, el derecho a gozar de un ambiente sano. Constitución de la provincia de Buenos Aires Art. 36º.— La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: 1. De la Familia. La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. La Provincia establecerá políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y material. 2. De la Niñez. Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos. 3. De la Juventud. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria.4. De la Mujer. Toda mujer tiene derecho a no ser discriminada por su sexo, a la igualdad de oportunidades, a una protección especial durante los estados de embarazo y lactancia, y las condiciones laborales deben permitir el cumplimiento de su esencial función familiar. La Provincia promoverá políticas de asistencia a la madre sola sostén de hogar.5. De la Discapacidad. Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados.6. De la Tercera Edad. Todas las personas de la tercera edad tienen derecho a la protección integral por parte de su familia. La Provincia promoverá políticas asistenciales y de revalorización de su rol activo.7. A la Vivienda. La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos.- Una ley especial reglamentará las condiciones de ejercicio de la garantía consagrada en esta norma.8. A la Salud. La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxico-dependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización. 9. De los Indígenas. La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan.10. De los Veteranos de Guerra. La Provincia adoptará políticas orientadas a la asistencia y protección de los veteranos de guerra facilitando el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna.

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CAPÍTULO 8

Ver, oír y pensar Antes de la lluvia (Before the rain) Reino Unido, Macedonia y Francia, 1994, 113 min, drama. Director/Guión: Milcho Manchevski Música: Anastasia Argumento: Kirik es un joven monje de un monasterio macedonio que le da asilo a una aterrorizada muchacha albanesa, Zamira, cuya lengua ni siquiera entiende. Anne es editora de una agencia fotográfica en Londres y su vida transcurre entre dos hombres, su esposo Nick y Aleksander, un fotógrafo de guerra ganador del premio Pulitzer y que ha vuelto a Londres. Aleksander decide volver a su Macedonia natal, y tratará de encontrar la paz en el pueblo de su infancia. Él cree que con esta decisión podrá alejarse de la violencia sin sentido que ha experimentado mientras tomaba fotografías en primera línea. Pero su entorno no es como imaginaba, una guerra étnica ha penetrado en sus gentes. Hana, el amor de su infancia, necesita de su ayuda para proteger a su hija, Zamira, y éste, Aleksander se verá obligado a participar en un conflicto étnico, que hasta ahora sólo había observado con su cámara. Antes de la lluvia es una obra que, con acierto, acerca su mirada dónde más duele.

Actividades a) Averigua qué sucedía en Macedonia (antigua Yugoslavia) en esa época. b) ¿Qué relación tiene esta película con los derechos humanos? c) ¿Qué opinas sobre los motivos de esa guerra? ¿Qué consecuencias traen el odio y la intolerancia?

Exigibilidad de los derechos humanos (supuestos básicos para su existencia) La enunciación de los derechos humanos es sólo teórica si no hay leyes que los establezcan como derechos en los países, y si no hay garantías de que esas leyes se puedan cumplir. Los derechos humanos sólo pueden ser exigibles si se pasa de la teoría a la práctica por medio de la positivización o legislación: no son efectivos sin un Derecho Positivo interno e internacional. El Derecho Interno (es decir, el que rige dentro de un país) debe procurar su observancia excluyendo la razón de Estado. El Derecho Internacional (el que regula las relaciones entre los distintos Estados), por su parte, debe actuar eficazmente fuera de las soberanías nacionales. Para que sea posible exigirle al Estado el respeto de los derechos humanos, se requiere que éste tenga autode-

Razón de Estado Justificación o motivo válido como para que las máximas autoridades del Estado consideren imprescindible dejar de lado normas tanto jurídicas como económicas. En general, tiene relación con la seguridad del Estado, que se pone por encima del respeto a las normas legales y éticas.

Derecho Positivo Legislación vigente en un país.

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LOS DERECHOS HUMANOS

terminación y sea democrático. La autodeterminación implica que la sociedad no se encuentre bajo ningún tipo de colonialismo o dominación extranjera. Todo pueblo sometido a cualquier forma o tipo de dominación colonial o extranjera tiene el derecho a ser libre, a la libre determinación, como está establecido en los derechos de los pueblos. Durante siglos, en América Latina se han violado sistemáticamente los derechos humanos, y se han boicoteado o derrumbado los intentos para construir la democracia. Democracia y derechos humanos tienen un sentido estratégico no sólo para asegurar la vida y la libertad, sino también para posibilitar la construcción de la sociedad. No hay cambio posible sin una democracia sustentada en ellos, ni tampoco hay modernización ni democracia sin derechos humanos. Y sin democracia tampoco se respetan ni se pueden exigir los derechos humanos. Las democracias del presente y la del futuro están íntimamente vinculadas con ellos. Los titulares de los derechos humanos, para reclamar por ellos dentro del país o internacionalmente, son personas físicas, sin distinción alguna de sexo o edad, excepto en los casos de los derechos de los grupos (o comunitarios o de los pueblos, que denominamos de tercera generación). La universalidad de estos derechos debe conducir a la igualdad, esto es, a la idea de que la calidad humana da iguales derechos. Esta igualdad de derechos no quiere decir que todos tengan por ley acceso a todo: la legislación argentina, por ejemplo, otorgó la Asignación Universal por Hijo a quienes se hallan en una condición determinada; el Estado se encarga de otorgar igual protección a quienes se encuentran en igual situación. Esto significa que, para igualar derechos, se deben proteger especialmente los derechos de los que son más vulnerables.

Actividades Realicen una campaña de afiches en la escuela que promueva el respeto por los derechos humanos.

Por Hom

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CAPÍTULO 8

Papel del Estado Todos los tratados de derechos humanos, cualquiera sea su alcance material y espacial, comportan para el Estado tres obligaciones básicas: 1) Respetar los derechos protegidos. 2) Garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos protegidos a las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. 3) Adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos. El Estado, para proteger los derechos humanos, tiene las obligaciones fundamentales de respetarlos y garantizar su goce y pleno ejercicio. Esa protección comprende la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal (por ejemplo, el control al abuso de poder).

Enumeración de los derechos humanos protegidos de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos: Derechos: a la vida; a la libertad; a la igualdad; a la igualdad sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; a la integridad física y/o psíquica, a la no discriminación; a no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; a la defensa penal ante jueces naturales, a la intimidad; a circular libremente; a una nacionalidad; a casarse libremente y fundar una familia con igualdad de derechos para los integrantes de la pareja, libertad de conciencia, de opinión y de expresión; libertad de culto; de acceso a las funciones públicas del país, a la seguridad social; al trabajo, a la libre elección del empleo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, a la remuneración equitativa sin discriminación que permita una existencia conforme a la dignidad humana; al descanso y a vacaciones periódicas pagas; a la salud; al bienestar; a la alimentación; la vivienda; asistencia médica, servicios sociales; a la educación, a gozar de las artes y a participar y/o beneficiarse del progreso científico.

Por Utin

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Formación Ética y Ciudadana | Derechos humanos en el sistema interamericano: caso Lhaka Honhat

Anexo 1

G.C.A.B.A. | Ministerio de Educación e Innovación | Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa.

Resumen del caso En 1998, la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado argentino. Las comunidades habitantes de la provincia de Salta denunciaron violaciones a sus derechos a la tierra ancestral, a la integridad cultural y a un ambiente sano, ante la decisión del Estado de construir un puente internacional y ejecutar un plan de urbanización en su territorio, hechos que modificarían sensiblemente su forma de vida. Las comunidades reclaman la realización previa de un informe de impacto socioambiental y de una consulta a quienes históricamente han ocupado, usado y poseído las tierras. Además, reclaman el título de propiedad del territorio que habitan. En noviembre de 2000, se inició un proceso de solución amistosa en el marco de la CIDH, en el cual el Estado se comprometió a suspender el proyecto de infraestructura y en el que se conformó un grupo de trabajo con el objetivo de elaborar una propuesta para la entrega de las tierras. Entre 2002 y 2005 se elaboró una información técnica y se alcanzaron distintos acuerdos para lograr el objetivo final de la entrega de tierras. A pesar de los acuerdos parciales obtenidos, a fines de 2004 el gobierno presentó un documento que establece criterios arbitrarios para la distribución de las tierras. Luego el gobierno resolvió interrumpir el diálogo y retirarse de la mesa de negociación. En consecuencia, Lhaka Honhat, el CELS y CEJIL solicitaron a la CIDH la adopción de medidas cautelares. La CIDH le advirtió al Estado que, en caso de fracasar el diálogo, presentaría la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Volver a vista anterior

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Formación Ética y Ciudadana | Derechos humanos en el sistema interamericano: caso Lhaka Honhat

Anexo 2 El derecho internacional de los derechos humanos y las obligaciones de los Estados

G.C.A.B.A. | Ministerio de Educación e Innovación | Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa.

Cuando se ratifica un tratado, los Estados tienen la obligación de respetar, garantizar, proteger y hacer realidad los derechos humanos para toda la población, sin discriminación de ninguna clase. ¿Cuáles son esas obligaciones? Respetar los derechos humanos:

El Estado y sus agentes están obligados a cesar en las acciones que impliquen la vulneración de derechos humanos. Por ejemplo, liberar a personas detenidas arbitrariamente, impedir o detener los maltratos o torturas en cárceles y comisarías, levantar los impedimentos para la realización de manifestaciones públicas, dejar de volcar residuos contaminantes a un río, etcétera. Promover los derechos humanos:

Para hacer realidad los derechos humanos, las instituciones del Estado tienen la obligación, entre otras, de elaborar políticas para que las personas accedan a la salud o a la educación, diseñar políticas específicas para poblaciones desfavorecidas, por ejemplo, las de bajos recursos, afrodescendientes, pueblos indígenas o mujeres. Esto implica también disponer presupuesto para que se hagan efectivas. Garantizar y proteger los derechos humanos:

Si se cometen violaciones a los derechos —como la tortura en cárceles o comisarías— o si no hay a disposición vacunas o medicamentos para tratamientos específicos, las instituciones encargadas de la justicia deben investigar, sancionar y ordenar que se repare el derecho que ha sido vulnerado, por ejemplo, que se entreguen lo medicamentos, que cesen las torturas además de las sanciones que correspondan a los funcionarios por su actuación. Además, debe otorgar reparaciones monetarias y simbólicas, según los casos, a las víctimas de tales violaciones, como el pago de indemnizaciones; hacer actos de homenaje a las víctimas; modificar la legislación, si es necesario, para que, en el futuro, no se produzcan más violaciones a los derechos humanos. Por último, el Estado tiene que evitar que se vulneren los derechos de las personas mediante medidas de prevención, entre ellas, la educación en derechos humanos y cambios en la legislación con el objetivo de garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación.

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El mundo global: una aldea desigual

La globalización: un nuevo orden mundial El mundo se transforma Para algunos la globalización se presenta como una nueva etapa de desarrollo del capitalismo o como un nuevo orden internacional inevitable e irreversible. Para otros, la idea misma de globalización –término utilizado para definir a nuestra época como tendiente hacia una sociedad mundial capitalista, uniforme y armónica– debe relativizarse. Cuando se habla de globalización económica se refiere a que el capitalismo llega a ser mundialmente dominante y universal (desaparecida la alternativa socialista). Las corporaciones multinacionales, el Banco Mundial y el FMI difunden la “globalización del libre mercado” y extienden su poder sobre todo el planeta. Unos pocos países ricos con objetivos comunes en 1997 crearon el G8, que está formado por Estados Unidos, Alemania, Japón, Reino Unido (Inglaterra), Italia, Francia, Canadá y la Federación Rusa.1 Se reúnen anualmente en forma de Cumbre del G8 en uno de los países integrantes, para discutir y tomar decisiones en torno al sistema económico y político mundial. Reafirman el neoliberalismo, la flexibilización económica y laboral, las privatizaciones y las políticas monetaristas, pero no publican las actas de sus debates, sino que hacen anuncios sobre su participación a favor de los desprotegidos, su lucha contra la pobreza y la mejora en determinadas situaciones sanitarias. El Grupo de los 20 países industrializados y emergentes fue organizado en 1999, pero recién diez años después pasó a tener más importancia que el G8 en los temas relacionados al desarrollo mundial. Al G8 se sumaron los países latinoamericanos Argentina, Brasil y México, el euroasiático Turquía, los asiáticos Arabia Saudita, China, India, Indonesia y República de Corea; Australia; Sudáfrica y la Unión Europea. Hay países (como Venezuela e Irán) que deberían estar por su importancia económica en ese grupo, pero no son aceptados por algunos miembros debido a las características ideológicas de sus gobiernos, y otros que están representados por la Unión Europea y no les interesa tener delegación individual. La globalización política hace referencia al fin de la Guerra Fría y del mundo bipolar. Ha quedado una sola superpotencia global: Estados Unidos, y un único sistema de alianzas militares: la OTAN, donde Estados Unidos hegemoniza la política a desarrollar. El concepto “globalización política” también alude a la debilidad de los Estados nacionales frente al poder de un “gobierno mundial” representado por el Consejo de Seguridad de la ONU, que está integrado por cinco miembros permanentes: Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Rusia y China, y tiene poder de veto sobre las decisiones adoptadas en la Asamblea General. Cuatro de los ocho integrantes del G8 son parte del Consejo de Seguridad. La globalización cultural apunta a valores y modelos de consumo compartidos, con la generalización de pautas culturales comunes vinculadas a los medios de comunicación. Cada vez más se consolidan sistemas globales de comunicación e información.

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CAPÍTULO 7

¿Un gobierno global ? N. Chomsky, H. Dieterich, La sociedad global. O.P, CBC-UBA. 1996 Al Grupo de los Siete corresponde la tarea de coordinar la política económica de las potencias industriales: Estados Unidos, Alemania, Japón, Inglaterra, Italia, Francia y Canadá, mediante las reuniones regulares de sus ministros de finanzas y presidentes de bancos centrales y las cumbres de sus jefes de Estado. [...] Los miembros de este ilustre club son, sin excepción, Presidentes o Cancilleres de las democracias occidentales [...] que en la práctica excluyen el 96% de los 185 Estados nacionales registrados en las Naciones Unidas [en 2010, 192 Estados miembro] –versus 50 en 1945– de todas las decisiones importantes para la economía mundial. Semejante es la situación en los demás órganos de conducción mundiales. Los procedimientos de participación y decisión no se rigen por principios de la democracia formal, sino al igual que en el G-7, por el poder real. Por ejemplo, la Asamblea General de las Naciones Unidas constituye la única representación política universal de la especie, y en efecto, muestra una estructura formal-democrática en el sentido de que cada nación dispone de un voto. Sin embargo, tal hecho no reviste mayor importancia práctica, dado que la Asamblea General es simplemente un foro de debate público, que produce y ratifica resoluciones y nada más. [...] La política real se hace en el Consejo de Seguridad. Y en esta junta de notables la democracia no tiene lugar. Los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: Gran Bretaña, Estados Unidos, Francia, la Unión Soviética y China, disponen de un derecho de veto, cuyo uso puede bloquear cualquier iniciativa o actividad de los demás Estados de la sociedad mundial. No existe ninguna legitimación democrática para este instrumento de poder. La presencia de los Estados privilegiados en el Consejo, resultó de la correlación de fuerzas entre los estados aliados victoriosos de la coalición antifascista a fin de la Segunda Guerra Mundial, obteniendo el bloque socialista el cuarenta por ciento del poder y los países imperialistas el sesenta por ciento.

Actividades a) Actualiza los datos del G-7 y sus integrantes. b) ¿Por qué podría hablarse de un verdadero Estado o gobierno global? c) Averigua qué resoluciones adoptó la Asamblea General de la ONU respecto de conflictos o problemas de la comunidad internacional; por ejemplo: desarme, apartheid, invasiones, descolonización. Dibujo de Adriana Martinez

d) Averigua qué otros organismos forman parte de las Naciones Unidas.

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El mundo global: una aldea desigual

La resistencia global A fines de la década de 1990, la prensa creó el término “movimiento antiglobalización”, para dar cuenta de las protestas contra el neoliberalismo y referirse a los grupos que denunciaban, precisamente, la globalización del “libre mercado”. Denominados también globalofóbicos, el movimiento abarca a distintas organizaciones no gubernamentales (ONG), sindicatos y jóvenes ecologistas de Europa, que comenzaron a plantear sus dudas sobre “la aldea global”:

 ¿A quiénes beneficia la globalización económica (el comercio sin barreras y sin regulaciones)?

 ¿Cómo afecta la globalización la vida cotidiana de millones de personas? Las evidencias muestran que cada vez más los países del Tercer Mundo experimentan los efectos negativos de la globalización. Miles de personas toman conciencia de que el FMI, el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio (OMC) son organismos donde los países ricos y los “expertos” deciden el destino del mundo. Y mientras las fronteras para el comercio desaparecen, en Estados Unidos y en Europa se levantan barreras para las personas. Esta es una evidente contradicción que otorga libertad absoluta a los capitales y en cambio coloca trabas a la libre movilidad de los trabajadores con las regulaciones a la inmigración. Estas leyes discriminatorias crean un creciente número de “ilegales o indocumentados” con las personas que no pueden cumplir con los requisitos de ingreso y lo hacen de todos modos para poder trabajar.

La Unión Europea: racismo y xenofobia El proceso de unificación de Europa Occidental comenzó con el Tratado de Roma en 1957, un acuerdo entre naciones que creaba el Mercado Común Europeo. En los años 80 cambió su nombre por el de Comunidad Europea y en 1992, el Tratado de Maastricht firmado en Holanda dio nacimiento a la Unión Europea: un nuevo paso en el proceso de integración. La Unión cuenta con un Parlamento común y tiende a constituir una nueva Europa “sin fronteras” internas. En 1998 la creación de una moneda única: el euro, y de un Banco Central Europeo (con sede en la ciudad alemana de Frankfurt), constituyó sin duda un acto de soberanía del Viejo Continente.

Caricatura, por Manel Fontdevila. Imagen extraída de www.lamingaenmovimiento.wordpress.com

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UNIDAD III

CAPÍTULO 1

EL TRABAJO Y EL EMPLEO

Origen de la palabra trabajo Trabajo es un vocablo que utilizamos continuamente en la vida cotidiana. Está presente en numerosas situaciones en sus distintas acepciones. Nos referimos a la ocupación retribuida, al trabajo como una labor a cambio de la cual se recibe una compensación en dinero. En otras oportunidades, hablamos del trabajo como obra producida por un individuo. Por ejemplo, son trabajos concluidos la construcción de un edificio o una pintura artística. A veces se equipara trabajo con cualquier actividad física o intelectual y alguien expresa: “trabajo en una investigación”. También aplicamos este término para hablar del lugar donde se desempeña una tarea laboral determinada. Decimos: “me voy al trabajo”. Cultivar la tierra es “trabajarla”. Trabajo da idea de movimiento, de proceso. Por ejemplo, “la pared está trabajando”, “trabajemos este conflicto con el alumno”. Todos estos significados se relacionan con aspectos positivos. Sin embargo, algunos otros que incluye la Real Academia Española vinculan al trabajo con la dificultad, impedimento, perjuicio, molestia, o tormento. Estas definiciones que muestran una carga negativa son las más cercanas al origen etimológico de la palabra. Trabajar proviene de tripalium, que en latín significa “tres palos”, y que hace referencia a una atadura compuesta por tres palos cruzados donde los prisioneros, en el siglo VI, eran amarrados e inmovilizados mientras se los azotaba. El vocablo derivó de tripalium a tripaliare, que significa “torturar” y de allí a trebajo, como esfuerzo, sufrimiento, sacrificio. Luego evolucionó a la noción de labor. Recorriendo las distintas elaboraciones teóricas sobre el tema, se repite la idea de esfuerzo hecho por los seres humanos. Escuchamos frases como “vive para trabajar” o “me ha costado mucho trabajo llegar hasta aquí”, lo que da cuenta de una carga de rechazo adosada al concepto.

Concepto de trabajo Trabajo está relacionado con “hacer” algo. Es la acción que permite alguna transformación de un objeto o una situación. En ese proceso el trabajador obtiene un beneficio y también se transforma. Desde la perspectiva de la sociología, trabajar es parte de la condición humana. A la vez, la palabra trabajo se vincula con “tener”, como si fuera un bien preciado por la sociedad. Se dice “tengo trabajo”. Se asocia a la identidad de la persona y a su pertenencia a la sociedad. La mayoría de los individuos sin trabajo ven menoscabada su autoestima y se sienten frustrados en su rol de adultos activos y productivos. Volveremos a trabajar esta temática en el capítulo 3.

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EL TRABAJO Y EL EMPLEO

Desde la misma perspectiva, el trabajo le agrega un valor a lo que se produce, hay una diferencia entre el antes y después de la consecución de una labor. Se suele identificar al trabajo con aquellas actividades socialmente valoradas y legitimadas. Son trabajos el del docente, el del médico, el carpintero, el tambero. Es así como quedarían fuera del concepto de trabajo las actividades ilícitas, como vender drogas, traficar armas, etc. Para el derecho, el trabajo humano responde a una necesidad, es una labor que presta una utilidad y forma parte del proceso de producción como bien u objeto de cambio. Por ejemplo, la necesidad que debería satisfacer el trabajo de los abogados y jueces es la de lograr la justicia. Los gobernantes tienen que garantizar el bien común. Los albañiles, con su trabajo, permiten que las personas refaccionen sus viviendas.

Actividades 1) Luego de leer las diferentes acepciones del término trabajo, realiza las siguientes preguntas a adultos trabajadores: ¿Qué es el trabajo? ¿Qué tipos de trabajo conoces? ¿Trabajas en algo que te gusta? ¿Por qué? ¿Qué opinión tienes sobre las condiciones en que trabajas? 2) Realiza un informe con las conclusiones a las que arribes tomando las distintas respuestas obtenidas y comparándolas con las nociones aprendidas.

Conteniendo el hielo del Danubio en Bratislava, Diego Rivera, 1956.

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EL TRABAJO Y EL EMPLEO

Karl Marx: clases dominantes y clases dominadas El modo de producción es la manera en que se organiza la producción en una sociedad. Está compuesto por las fuerzas productivas (instrumentos, materias primas y el trabajo del hombre) y las relaciones sociales de producción. Éstas incluyen las relaciones de propiedad de los medios de producción, las relaciones de distribución y las relaciones de poder.

Karl Marx.

En cuanto a las relaciones de propiedad, la burguesía (clase dominante) es la propietaria de los medios de producción.

Respecto de las relaciones de distribución, la clase dominante se queda con la ganancia obtenida, mientras que el trabajador (proletario) percibe un sueldo menor al que debería haber ganado por el horario de trabajo realizado, analiza Marx. Respecto de las relaciones de poder, es la clase dominante la que ejerce el poder; en primer lugar, el económico, luego, el político y social. No se trata únicamente de la posesión de tierras o de dinero, sino que las clases dominantes disponen del trabajo del proletariado. Esta explotación no existe sólo en el capitalismo, sino que también existía en la época feudal o en el sistema esclavista.

Población económicamente activa, empleo, subempleo, trabajo registrado y no registrado Una población busca satisfacer sus necesidades mediante las actividades económicas, pero no todos tienen la edad y las condiciones para realizar esas actividades. Al grupo de población que trabaja o que está en condiciones de hacerlo se lo llama población económicamente activa (PEA). Los estudiantes, los menores de 14 años o los jubilados no pertenecen a la PEA. La población económicamente no activa está conformada por aquellos que no tienen la edad suficiente para trabajar, los que ya se han jubilado y los que no pueden trabajar (por ejemplo, los discapacitados impedidos para realizar actividades laborales). El porcentaje que representa la PEA sobre el total de población se denomina tasa de actividad, y muestra qué parte de la población se encarga de satisfacer las necesidades del total. Como vimos anteriormente, trabajo es toda acción que realizan las mujeres y los hombres tendiente a satisfacer sus necesidades. Cuando se realiza dentro del mercado laboral, produciendo un bien o un servicio, se denomina empleo. Son bienes los alimentos, los medicamentos, los útiles escolares, etc. Son servicios los efectuados por los maestros, los electricistas, los psicólogos, los médicos, los peluqueros, etcétera. El empleo tiene como fin que las mujeres y los hombres puedan cubrir sus gastos, que adquieran el dinero necesario para poder alimentarse, vestirse, atender su salud, divertirse, educarse, tener una vivienda.

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CAPÍTULO 1

Por Chavetta Lepipe.

Denominamos empleo en relación de dependencia al puesto de trabajo que ofrece un salario o sueldo en forma de dinero al empleado, que trabaja a tiempo completo, se desempeña en un lugar único, que depende de un empleador único, quien registra al empleado en el sistema formal. El empleado está protegido por la legislación laboral, cuenta con cobertura de salud y tanto el empleador como el empleado aportan dinero para su futura jubilación. Además, la permanencia en ese puesto está garantizada, excepto que el empleado decida renunciar o que el empleador decida despedirlo. En ese último caso, el empleador deberá pagar una cantidad de dinero establecida por la ley –indemnización–. Pero no todos los que tienen un empleo cobran un sueldo. Los cuentapropistas son aquellos que no dependen de un salario, sino que tienen una empresa, comercio, o directamente cobran por prestar un servicio. Son cuentapropistas el dueño de una gran empresa, un abogado, un electricista, un paseador de perros, etcétera. El conjunto de las posibilidades de ingresar a un empleo que existen para los habitantes de una región es llamado oferta de empleo. Ahora bien, muchas personas poseen un trabajo que no cumple con todos los aspectos que propone la definición de empleo que mencionamos. Este grupo de personas constituye el grupo de subocupados visibles, trabajadores con ingresos reducidos y condiciones de trabajo insatisfactorias. Algunos autores califican como precarios a este tipo de trabajos. En el capítulo 3 desarrollaremos este tema. El sistema formal de trabajo es el que impone a los empresarios y trabajadores una serie de leyes y parámetros fiscales a cumplir, para garantizar el respeto de los deberes y derechos tanto de los empleadores como de los empleados. Dentro de los que no cumplen con las reglas o normas legales vigentes que propone el sistema formal, encontramos dos grupos principales. Por un lado, los empresarios que no legalizan a parte de sus empleados: este tipo de trabajo se denomina no registrado. Por otro lado, los trabajadores de diferentes clases sociales que no registran en el sistema legal y

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EL TRABAJO Y EL EMPLEO

formal sus actividades porque si pagaran los impuestos que el Estado impone, sus ingresos serían ínfimos o no existirían. Por lo tanto, la informalidad está caracterizada por diferentes situaciones. Muchos profesionales están afectados por esta precariedad laboral. Lo particular del trabajador no registrado es que, aunque su lugar de trabajo pertenece a la economía formal, su vínculo con la empresa no está legalizado, con lo cual el empresario se queda con el dinero de impuestos y seguridad social que, en realidad, pertenecería a los empleados. Estos trabajadores, además, no cuentan con un contrato, porque los empresarios no los registran en el sistema formal (que implica declarar ante las autoridades que esas personas trabajan para ellos), y los mantienen ocultos frente al sistema de legislación laboral. Son trabajos inestables en el tiempo, es decir, no le garantizan a la persona un empleo seguro y a largo plazo. La jornada de trabajo puede ser de menos horas, aunque el trabajador desee tener un empleo de jornada completa. El trabajador en el sistema formal aporta a la seguridad social (para su futura jubilación), puede participar de sindicatos, tiene cobertura médica, está asegurado por riesgos laborales, puede gestionar una pensión por invalidez si la necesitara, su familia podrá cobrar una pensión en caso de fallecimiento, y goza de beneficios como aguinaldo, vacaciones, licencias, salario familiar, cobro de horas extras, entre otros. El trabajador informal no cuenta con este amparo legal, por lo cual no tiene ni siquiera un recibo de sueldo que le sirva como constancia de ingresos para alquilar o sacar un crédito. Además, en estos puestos no hay organizaciones de trabajadores para defender sus intereses como sindicatos. Es así que estos individuos se encuentran desprotegidos socialmente y aceptan estas condiciones debido a que las posibilidades de tener otro empleo son muy escasas. Estos puestos tampoco cuentan con seguros de riesgos de trabajo, y dejan al trabajador desprotegido si tiene un accidente, pues no le estará garantizada su atención adecuada. Los sueldos ofrecidos suelen ser muy bajos, aprovechando el empleador la gran disponibilidad de trabajadores que buscan empleo.

Manifestación, Antonio Berni.

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CAPÍTULO 1

Cuando los trabajos duran sólo unos días, o pocas horas, son ocasionales, no registrados y de cobro inmediato o al fin de una tarea, se los suele denominar “changas”. En los trabajos registrados frente a las autoridades competentes, en los empleos formales también se está dando una cierta precarización, ya que se realizan contratos por tiempos breves, en los cuales, terminado ese período, el trabajador deja de estar empleado sin recibir dinero como indemnización y sin saber hasta cuánto se encontrará desocupado.

Por Quino.

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CAPÍTULO 3

PROBLEMAS EN EL MERCADO DE TRABAJO

En el capítulo 1 afirmamos que el trabajo digno es un factor fundamental para el ejercicio de la ciudadanía plena. El concepto de ciudadanía alude a la igualdad de trato, de derechos y deberes de las personas. El trabajo genera inclusión, promueve el ejercicio de derechos, satisface las necesidades tanto del trabajador, como de su familia. Cuando surgen problemas en el mercado laboral, acontecen simultáneamente dificultades en la salud de los trabajadores (pensándola como bienestar físico, psíquico y social del individuo), en sus familias y en la comunidad toda. En este capítulo abordaremos algunos de estos problemas: la precariedad laboral, la desocupación, el trabajo forzoso, la discriminación laboral y el trabajo infantil. También destacaremos la importancia del trabajo doméstico.

Precariedad laboral Como mencionamos en el capítulo 1 el concepto de precariedad laboral abarca a todos los trabajadores en condiciones de trabajo insatisfactorias. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación presenta los siguientes indicadores para medir la precariedad laboral en la población: Subempleo: están subempleados aquellos trabajadores que, involuntariamente, trabajan menos horas de lo que se define como jornada laboral legal. Sobreempleo: están sobreempleados quienes trabajan más de 48 horas semanales. Asalariados no registrados: son aquellos a los que no se les hacen descuentos jubilatorios o contribuciones a la seguridad social. Estos trabajadores cuentan con menos recursos legales a la hora de la interrupción del contrato de manera unilateral por parte del empleador.

Foto de Alejandro Richter.

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PROBLEMAS EN EL MERCADO DE TRABAJO

Además, los sectores de la población donde crece la cantidad de desempleados entre los jefes de hogar, muestran mayor precariedad laboral que otros aglomerados de la población. Cabe destacar que en el mundo existe una marcada precarización del empleo femenino: gran parte de las mujeres se insertan en ocupaciones de baja productividad, inestables y con escasa o nula protección social.

Desocupación El universo de habitantes que no cuentan con ningún tipo de empleo ni sueldo constituye la desocupación abierta. Forman parte de él las personas que, deseando trabajar y teniendo edad para hacerlo, no consiguen un puesto de trabajo. La causa de este fenómeno es que el mercado laboral ofrece una cantidad de empleos menor a la suma de las personas que se encuentran en condiciones aptas para el trabajo. Sin embargo, también suele ocurrir que exista una oferta de empleos que requieren cierta calificación dada por conocimientos o experiencia, y no hay mano de obra preparada para cubrirlos. Cuando las posibilidades de acceso a un empleo son muy reducidas, ocurre lo que se ha dado en llamar desocupación oculta, que afecta a quienes ya no buscan empleo por no tener expectativas de encontrar una oportunidad. Cuando la oferta de empleo es reducida y la demanda de empleo es excesiva –gran cantidad de personas buscan trabajo–, los salarios bajan, porque hay más personas dispuestas a trabajar por menos dinero. De esta manera empeoran las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados. Como vimos en el capítulo 1, en el marco del modelo neoliberal de los años noventa, se flexibilizaron las leyes laborales y, por ende, las condiciones de trabajo, todo lo cual generó altas tasas de desocupación y una mayor cantidad de empleos precarios y desprotegidos; la producción nacional fue desalentada; se privatizaron empresas públicas; el Estado se vio debilitado, y gran parte de la población quedó en situación de pobreza y vulnerabilidad (fragilidad o debilidad) laboral. Esto significa que muchos trabajadores, para mantenerse insertos en el mercado laboral, debían tomar trabajos no registrados, precarios, aceptar los llamados “contratos basura” (por corto tiempo, con salarios bajos, sin protección social). Las personas que no cuentan con un empleo, ven limitado el ejercicio de sus derechos; no sólo el derecho al trabajo, sino

Desocupados, Antonio Berni, 1934.

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CAPÍTULO 3

también a la alimentación, a mantener su vivienda, a atender adecuadamente su salud, a brindar los elementos necesarios a sus hijos para que se eduquen. En nuestro país existe una prestación por desempleo. La cobertura está conformada por una prestación básica que se calcula tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $ 300, ni ser inferior a $ 150. Si el beneficiario tiene cargas de familia, percibe además de la cuota básica, las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que le correspondan durante la vigencia de la prestación. La duración de esta prestación se relaciona con el tiempo efectivamente trabajado y aportado a la Seguridad Social –Fondo Nacional de Empleo– durante los últimos tres años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo. El trabajador desempleado o desocupado pierde los vínculos sociales que se logran en el ámbito laboral. Si la desocupación se extiende en el tiempo, va generando un impacto negativo en su estado anímico. El trabajo está asociado a la identidad y a la pertenencia social, por lo tanto, la persona que está “sin trabajo” siente menoscabada su autoestima y confianza en las propias posibilidades. Además, cuando se despiden personas de una empresa, los trabajadores empleados viven en una continua sensación de incertidumbre ante la posibilidad de ser ellos mismos quienes pasen a convertirse en desocupados. Fragmento del artículo “Trabajadores de otra clase” Revista MU. Año 5. Nro. 48. Septiembre 2011 Sin medias tintas, Argentina pasó de ser un país con una legislación laboral modelo a un modelo de precarización laboral y desocupación sin precedentes. El punto de inflexión entre uno y otro fue la dictadura militar... En treinta años, la ocupación industrial declinó cerca de un 50 por ciento, lo cual representó, entre otras cosas, la pérdida de más de 600.000 puestos de trabajo. Para fines de 2000, según un trabajo realizado por el Ministerio de Economía, entre los diez mayores empleadores del país había cuatro supermercados, una cadena de comida basura y una empresa de seguridad privada. Es decir, empleos de baja calidad y poca estabilidad. El sector industrial, a excepción de los casos del ingenio Ledesma y la alimenticia Arcor, no figuraba en el grupo de las primeras treinta empresas generadoras de empleo. Un ejemplo: McDonald’s contrataba el doble de empleados que la petrolera Repsol-YPF. Así, la clase media comenzó a caer masivamente bajo la línea de pobreza. Y los pobres, bajo la línea de indigencia. Luego llegó Fernando de la Rúa para caricaturizar lo peor de Alfonsín y lo peor de Menem. Terminó decretando el estado de sitio y escuchó el trueno de cacerolas. En síntesis: Argentina tenía en 1974 una distribución de la riqueza similar a la de muchos países desarrollados. La diferencia entre el escalón más pobre y el más alto era de 12 veces. Las cifras de 2003 indican que la distancia entre el sector más rico y el más pobre es ahora cincuenta veces mayor. Esto representa, según la explicación del especialista Artemio López, que “el grueso de la población transfirió a la cima el equivalente anual a 15 mil millones de dólares”.

Actividad Escribe tu opinión sobre lo planteado en este texto.

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El mundo del trabajo en la Argentina en la primera mitad del siglo XX

EL DERECHO LABORAL COMO CONQUISTA POPULAR BAJO EL PERONISMO El peronismo significó un momento de quiebre en la historia Argentina en varios sentidos. En lo que respecta al plano de la economía representó un período marcado por la decidida intervención del Estado en el impulso de la industria orientada al mercado interno, reorientando la renta de los sectores agroexportadores al desarrollo industrial. En lo que se refiere a la relación entre capital y trabajo, característicamente conflictiva en el escenario del capitalismo, el peronismo significó la intervención sistemática del Estado, propiciando acuerdos que por un lado ampliaran la capacidad de consumo popular por la vía del incremento salarial y, por el otro, garantizaran la rentabilidad de los empresarios. La expresión del planteo estratégico fue el Primer Plan Quinquenal, que constituye lo que algunos analistas consideran la política económica del peronismo histórico. El golpe militar que terminó en 1943 con la sucesión de gobiernos liberal-conservadores de la perspectivas diferentes a la hora de pensar el lugar de los trabajadores, sus organizaciones y reclamos. Un sector del gobierno militar, marcadamente preocupado por la perspectiva de una clase trabajadora organizada y movilizada en pos de sus reclamos específicos, proponía responder a la actividad sindical con todo el rigor de la ley. Por otro lado, un sector del gobierno militar en el que se destacaba la figura del coronel Juan Domingo Perón, consideraba que la incorporación de los trabajadores organizados era la base para el proyecto de país que vislumbraba en el horizonte: una Argentina capitalista con desarrollo industrial, redistribución del ingreso y una relación armónica entre las clases sociales garantizada por el Estado. Ubicado en la estratégica Secretaría de Trabajo (más adelante, Secretaría de Trabajo y Previsión) el coronel Perón trabajó para generar un canal de diálogo permanente con los diferentes sectores sindicales. Ni los comunistas ni una parte de los socialistas respondieron a esa convocatoria: los partidos de izquierda de la época caracterizaron a Perón y al gobierno del que formaba parte como la expresión local del fascismo. Otros dirigentes consideraron oportuno vincularse a una Secretaría de Trabajo que atendía y muchas veces resolvía favorablemente sus reclamos. Entre las principales iniciativas de la Secretaría de Trabajo y Previsión podemos destacar: la creación de los Tribunales de Trabajo (que arbitraron generalmente a favor de los reclamos obreros), la elaboración del Estatuto del Peón Rural, la extensión de la jubilación, los aumentos salariales y el aguinaldo. Estas medidas favorables a los trabajadores generaron quejas del empresariado por considerarlas excesivas y demagógicas.

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CAPÍTULO

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¿Sabías que…? La Secretaría de Trabajo y Previsión se creó en 1943 por Decreto-Ley 15074, incorporándose a la misma diferentes dependencias que anteriormente funcionaban en diversos organismos de gobierno. Se transfirieron a la Secretaría, además, los servicios y facultades de carácter conciliatorio y arbitral, así como las funciones de policía del trabajo (…) En el ámbito nacional solo se plasmó, y de forma vigorosa con la reforma de 1949, la Declaración de los Derechos del Trabajador, formulada por el presidente Perón el 24 de febrero de 1947, y suscrita en acuerdo general de ministros al día siguiente (Decreto 4.865/47), la que pasó a ser el artículo 37, parte I, de la Constitución Nacional. Luego de la reforma fueron creados, entre otros nuevos ministerios, el de Trabajo y Previsión, continuación de la Secretaría con un rango mayor.

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Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.trabajo.gob.ar

El Estatuto del Peón Rural establecido en 1944 significó que por primera vez el Estado entraría en las estancias a regular las condiciones salariales, de trabajo y vivienda de los trabajadores rurales. La reacción de los terratenientes fue de enojo frente a lo que consideraban una innecesaria intromisión estatal en relaciones que hasta entonces estaban marcadas por el paternalismo y la explotación sin regulación

LA CONSTITUCIÓN DE 1949 En 1853, después de las guerras civiles, un acuerdo entre los diferentes sectores políticos de la época permitió elaborar la Constitución Nacional. Esta es la base de nuestro sistema legal. Los políticos que le dieron forma eran liberales vinculados a los grupos dominantes de aquel momento. Querían construir un país dentro del mundo capitalista de la época: promover la inversión extranjera, la llegada de mano de obra, el comercio y las actividades productivas. Así es que incluyeron en la Constitución Nacional un artículo como el siguiente que se refiere a los derechos civiles de los habitantes del país. Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Para quienes en 1853 elaboraron la constitución, la idea de que los trabajadores tuvieran derechos específicos ni siquiera era una posibilidad remota. Durante muchos años la respuesta de los diferentes gobiernos argentinos a los reclamos de los trabajadores fue, como hemos visto, la represión y la cárcel. Sin embargo los trabajadores organizaron sindicatos y partidos, se movilizaron y reclamaron mejoras para su situación.

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El mundo del trabajo en la Argentina en la primera mitad del siglo XX

Por Caloi

En los años cuarenta durante el gobierno de Juan Perón la lucha de los trabajadores y sus sindicatos en reclamo del reconocimiento de una serie de derechos específicos de la clase trabajadora se incorpora a la Constitución Nacional que se elaboró en 1949. Ese texto constitucional incorporaba una serie de principios novedosos como la consideración del bien común como un límite a la propiedad privada y un conjunto de derechos de los trabajadores, la familia y los ancianos. El nuevo texto constitucional colocaba al Estado como responsable del efectivo cumplimiento de estos derechos sociales, llamados también de segunda generación. “Artículo 37.- Declárense los siguientes derechos especiales: I. Del trabajador 1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite. 2. Derecho a una retribución justa – Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento Fuente: El historiador http://www.elhistoriador.com.ar

Aún cuando la Constitución de 1949 se anuló cuando un golpe de Estado derrocó al gobierno elegido por el voto popular, incluso los mismos políticos simpatizantes del golpe debieron reconocer que no podían eliminar las conquistas de la clase trabajadora. Fue así que los derechos sociales se incorporaron al texto de la vieja constitución liberal en el artículo 14 bis. Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección

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contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

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Como vemos, la realidad de la legalidad no está establecida de una vez y para siempre. Es un producto histórico y como tal puede ser modificado. Aunque está claro que la reforma constitucional del peronismo en la década de 1940 no se proponía modificar la relación social fundamental entre capitalistas y trabajadores, también está claro que los trabajadores contaron con una herramienta legal que antes no tenían para enfrentar a la clase capitalista.

Actividades Busquen información sobre la reforma constitucional que generó el texto de 1949. Escriban un informe sobre los derechos que establecía con respecto a la familia y los ancianos.

La despedida (1930), por Benito Quinquela Martin

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El mundo del trabajo en la Argentina en la primera mitad del siglo XX

LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. ¿CONQUISTA O CONCESIÓN? Sobre los avances en el campo de la legislación laboral durante los años del peronismo es posible hacer diferentes interpretaciones. Para los sectores opositores formaba parte de la política demagógica de Perón, que buscaba asegurarse el apoyo de los trabajadores. Desde sectores de izquierda se señalaba que el peronismo alejaba a la clase trabajadora de cualquier perspectiva revolucionaria con sus medidas. Para muchos empresarios las iniciativas laborales implementadas eran consideradas como una intromisión en la relación entre patrones y trabajadores que generaba indisciplina en las empresas. Para otros analistas del período la legislación laboral del peronismo era la respuesta desde el Estado a décadas de lucha de la clase trabajadora en el reconocimiento de que las políticas represivas aplicadas hasta entonces no habían logrado clausurar la combatividad obrera. Por Eneko

Lectura La historia de Ramón en la década de 1940 “Ramón llega temprano a la fábrica de cerraduras. Hace más de veinte años que trabaja allí y es uno de los más veteranos. Las cosas han cambiado en la fábrica desde aquellos tiempos en los que recién llegaba de Tucumán. El patrón ya no puede despedir a los trabajadores sin justificación, debe pagarles puntualmente los salarios además del aguinaldo, debe cumplir con los aumentos salariales acordados entre la cámara de empresarios metalúrgicos y el sindicato, y respetar el período de vacaciones. De todos modos el patrón no está del todo disconforme ya que con el crecimiento de la actividad de la construcción las cerraduras se venden bien. Aceptó incluso, casi sin quejarse, cuando un inspector del Ministerio de Trabajo le indicó que debía mejorar las condiciones de seguridad en la fábrica. Ramón es más bien silencioso y habla poco con sus compañeros. Eso sí, los escucha con atención cuando conversan de sus cuestiones. El gobierno no inventó nada. Estas leyes laborales eran viejos proyectos de los socialistas , decía uno de los más viejos durante el almuerzo. Será como vos decís, pero ahora esas leyes se cumplen y eso es mérito de Perón , respondía uno de los más jóvenes que era delegado de la fábrica y repartía el periódico de la CGT sin hacer caso de la mirada desaprobatoria del capataz. Ustedes no ven la realidad. Este Perón lo que quiere es llevarnos de la nariz para donde quiere. Por eso hace estas concesiones.

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